Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP: corresponde a un instrumento de gestión que se formula para establecer las acciones que se deben hacer para buscar la protección y sostenibilidad del bien de interés cultural. La instancia competente define si es requerido o no y es la encargada de aprobarlo y hacer seguimiento a su implementación.
Intervención: cuando un BICMu va a ser intervenido, es decir, se vayan a realizar procesos que causen cambios, deben ser previamente autorizados por la entidad competente (Ministerio de las Culturas, Archivo General de la Nación, etc.) para garantizar la conservación de los valores. Deben ser realizados o supervisados por un profesional experto en la materia y las acciones deben procurar por la conservación y perdurabilidad del bien en el tiempo.
Exportación: la exportación de BICMu no está permitida, sólo se autoriza de manera temporal si su salida del país tiene fines de exhibición al público o realización de estudios científicos.
Enajenación: consiste en la transferencia mediante modo civil o comercial de un BICMu. El propietario deberá ofrecerlo en primer término a la autoridad que haya efectuado la respectiva declaratoria, la cual podrá ejercer una primera opción de adquisición; de realizarse entre terceros, deberá ser comunicada y autorizada a dicha entidad. Accede al proceso de enajenación haciendo clic aquí.