Auto 174 de 2011: Garantiza la adopción de las medidas
necesarias para proteger de manera integral al pueblo awá que está en peligro
de extinción por la acción del conflicto armado interno. Exige una respuesta de
atención continua, temporal y congruente con la crisis humanitaria que padece
esta etnia, tendiente a garantizar su vida física y cultural, su integridad,
seguridad y dignidad, mientras se avanza de manera acelerada e el cumplimiento
de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009.
Auto 382 de 2010: Surge como medio de protección de los
pueblos Hitnu o Macaguán asentados en el departamento de Arauca, por estar en
peligro de se exterminados cultural y físicamente por el conflicto armado
interno y por haber sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos
fundamentales individuales y colectivos y del derecho internacional
humanitario. Ordena la atención adecuada por parte de las autoridades
nacionales y territoriales que garanticen su seguridad alimentaria, su salud,
su dignidad, su integridad física y su vida.
Auto 173 de 2012: Adopción de medidas cautelares urgentes
para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o
Guayabero y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare, en el
marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de
2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.
Ley 13 de 1974: Por medio de la cual se aprueba la
"Convención Unica sobre estupefacientes", hecha en Nueva York el 30
de marzo de 1961, y su Protocolo de Modificaciones, hecho en Ginebra el 25 de
marzo de 1972. Posteriormente surge la Ley
43 de 1980, por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre
Sustancias Sicotrópicas", suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971 y se
autoriza al Gobierno de Colombia para adherir al mismo.
Ley 21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio
número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra
1989.
Ley 165 de 1994: Por
medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad
Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Este convenio
busca la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de
sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras
cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las
tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos
recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
Ley 115 de 1994: Por la cual se expide la ley general de
educación. En el capítulo 3 del Título III, hace referencia a la etnoeducación
para las comunidades que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y
unos fueros propios y autónomos.
Ley 1381 de 2010: Por la cual se desarrollan los artículos
7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la
Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y
tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso,
preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia
y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y
se dictan otras disposiciones.
Decreto 4633 de 2011: Por medio del cual se dictan medidas
de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales
a las víctimas pertenecientes a los pueblos y Comunidades indígenas.
Decreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisión
Nacional de Territorios indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los
pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2406 de 2007: Por el cual se crea la Comisión
Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas
en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1.996.
Decreto 3012 de 2005: Por el cual se crea la Mesa Regional
Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana y se dictan
otras disposiciones.
Decreto 0804 de 1995: Por medio del cual se reglamenta la
atención educativa para grupos étnicos, consagrada en la ley de educación.
Decreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta
previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los
recursos naturales dentro de su territorio.
Decreto 1003 de 2012: Por medio del cual se reglamenta el
artículo 24 de la ley 1381 del 25 de enero de 2010.
Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
Sentencia T-025 de 2004: La Corte Constitucional declara el
estado de cosas inconstitucional por las continuas y reiteradas violaciones a
los derechos humanos de la población desplazada y la omisión reiterada de
brindarles una protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades
encargadas de su atención. Además ordena la atención a la población desplazada
y la reformulación d las políticas públicas para dar efectivo cumplimiento a
los recursos destinados para asegurar el nivel de protección requerido que
permita resolver la situación de desplazamiento.
Auto 005 de 2009: Surge a partir de la declaración del
estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional
(Sentencia t 025 de 2004) con el fin de que las respuestas de las autoridades
estatales a la situación de los afrocolombianos afectados por el desplazamiento
forzado interno sea superada, a partir de la protección de los derechos
fundamentales de la población afrocolombiana víctima del desplazamiento
forzado. Garantiza que las autoridades
estatales a todo nivel cumplan con su deber de prevención , atención y
salvaguarda.
Auto 384 de 2010: Por medio del cual se verifica el cumplimiento
del auto del 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas
cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la
población Afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Juguamiandó
en el Departamento del Chocó, víctimas del desplazamiento forzado, en el marco
de superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte y de
las órdenes impartidas en el auto 005 de 2009.
Ley 725 de 2001: Por la cual se establece el Día Nacional de
la Afrocolombianidad.
Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley
397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. Esta ley
define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad,
divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que
sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales
y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio
Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos
que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.
Ley 70 de 1993: La presente ley tiene por objeto reconocer a
las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas
rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus
prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como
propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y
de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el
fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas
comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al
resto de la sociedad colombiana.
De
acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la
Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales
y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan
prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los
requisitos establecidos en esta ley.
Ley 1381 de 2010: Por la cual se desarrollan los artículos
7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la
Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y
tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso,
preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia
y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
Ley 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el Código
Penal y se establecen otras disposiciones. Esta ley penaliza los actos de
discriminación en Colombia.
Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y
se dictan otras disposiciones.
Decreto 4635 de 2011:
Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación
integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Decreto 3600 de 2004: Por el cual se reglamenta la
composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y
se dictan otras disposiciones.
Decreto 1745 de 1995: Por el cual se reglamenta el Capítulo
III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del
derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades
Negras" y se dictan otras disposiciones.
Decreto 3770 de 2008: Por el cual se reglamenta la Comisión
Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos
Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras
disposiciones. (Éste decreto fue modificado parcialmente por la Sala
Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado el 5 de agosto de 2010.
Resolución 121 del 30 de enero de 2012 del Ministerio del Interior).
Decreto 2249 de 1995: Por el cual se conforma la Comisión
Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de
1993.
Decreto 1122 de 1998: por el cual se expiden normas para el
desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los
establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta
previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los
recursos naturales dentro de su territorio.
Decreto 1589 de 1998: Por el cual se reglamenta el Sistema
Nacional de Cultura –SNCu– y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1782 de 2003: Por medio del cual se reglamenta la
composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y
designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2941 de 2009: Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al
Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.
Resolución 0330 de 2010: Por la cual se desarrollan algunos
aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza
inmaterial.
CONPES 3660 de 2010: Busca beneficiar a la población negra,
afrocolombiana, palenquera y raizal de Colombia, para ello varios Ministerios y
entidades de orden nacional identificaron programas y proyectos que con su
implementación pueden generar cambios favorables a este grupo poblacional.
Pueblo Rrom
Resolución 022 de 1999 (Ministerio del Interior): Por la
cual se reconoce al pueblo Gitano como grupo étnico.
Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y
se dictan otras disposiciones.
Decreto 4634 de 2011: Por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las
víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano .
Decreto 2957 de 2010: Por el cual se expide un marco
normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o
Gitano .
Población desplazada y víctimas
Auto 007 de 2009: Surge
en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia
T-025 de 2004, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales
de la población víctima del desplazamiento forzado, garantizando que las
instituciones del Estado incorporen el enfoque diferencial respecto de la
población desplazada víctima del fenómeno del desplazamiento forzado.
Auto 011 de 2009: Sistemas de registro y caracterización de
la población desplazada. Su objetivo es realizar un seguimiento de las medidas
adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional (T-025 de 2004),
específicamente respecto de las falencias de los sistemas de registro y
caracterización de la población desplazada.
Auto 218 de 2006: La Corte Constitucional profirió este auto
con el propósito de constatar si se ha demostrado que las órdenes impartidas en
la sentencia T-025 de 2004 y los autos 176,177 y 178 de 2005 han sido cumplidos
de forma tal que se haya avanzado de manera acelerada y sostenida en la
superación del estado de cosas inconstitucional en relación con el problema del
desplazamiento interno.
Auto 225 de 2009: Por medio del presente auto se busca
convocar a una audiencia pública de rendición de cuentas al Director de lo que
antes se denominaba Acción social, en el marco de la sentencia T-025 de 2004 y
sus autos de cumplimiento.
Auto 284 de 2008: En el marco del estado de cosas
inconstitucional declarado en sentencia T-025 de 2004, surge esta providencia
con el fin de proteger los derechos a la vida, la integridad personal,
seguridad personal, libertad de circulación y, con el fin de prevenir
circunstancias que generan desplazamientos forzados de los civiles del
Municipio de Samaniego (Nariño), población afectada por el problema de las
minas anti persona ubicadas como consecuencia del confinamiento.
Auto 266 de 2006: El propósito del auto es realizar la
verificación de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, y para dar
cumplimiento al Auto 218 de 2006. Asimismo, asegurar que esté completa la
información indispensable para decidir posteriormente sobre el cumplimiento de
lo ordenado por la Sala de la Corte Constitucional respecto del estado de cosas
inconstitucional en que se encuentra la población desplazada.
Auto 082 de 2007: Seguimiento a las medidas adoptadas para
superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia t-025 de
2004, sobre la situación de desplazamiento interno. Mediante este auto se
ordena dar traslado al director de Acción social, al Ministro del Interior y de
Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, de los documentos
enviados por la Defensoría del Pueblo y la Comisión de seguimiento, para que
remitan a la Corte a mas tardar el 13 de abril de 2007, un informe con las
observaciones y ajustes a los indicadores propuestos que estimen pertinentes y
dar traslado del informe común de respuesta del Gobierno y de los comentarios a
los representantes de quienes participaron en la sesión técnica del 1 de marzo
de 2007.
Auto 176 de 2005: Busca fijar la dimensión del esfuerzo
presupuestal que es necesario para cumplir con la política pública encaminada a
proteger los derechos fundamentales de los desplazados, dirigida al Consejo
Nacional para la Atención Integral a la población desplazada por la violencia;
en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia t-025 de 2004.
Auto 008 de 2009: Busca fijar lineamientos de verdad,
justicia y reparación integral para la población en situación de
desplazamiento. Identifica 1. Componentes que deben ser replanteados en su
totalidad, ya que su diseño actual amenaza con perpetuar el estado de cosas
inconstitucional. 2. Componentes de la política que no han sido realmente
articulados y cuyos vacíos protuberantes retrasan la superación del estado de
cosas inconstitucional.
Ley 975 de 2005: Por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se
dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Ley 387 de 1997: por la cual se adoptan medidas para la
prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y
esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia
en la República de Colombia.
Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y
se dictan otras disposiciones.
Mujer
Auto 101 y 102 de 2007: Convocatorias a sesiones de
información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado
de cosas inconstitucional declarado en la sentencia t-025 de 2004 sobre el
problema del desplazamiento interno, desde la perspectiva de genero.
Decreto 2968 de 2010: Por el cual se crea la Comisión
Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y
Reproductivos.
Decreto 4984 de 2007: Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1152de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se
establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2998 de 2003: Por medio del cual se reglamentan los
artículos 24 y 26 de la Ley 731 de 2002.
Ley 731 de 2002: Esta ley busca mejorar la calidad de vida
de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas
específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.
Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley
294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Ley 823 de 2003: Por la cual se dictan normas sobre igualdad
de oportunidades para las mujeres.
Ley 1152 de 2007: Por la cual se dicta el Estatuto de
Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,
Incoder, y se dictan otras disposiciones. El Estatuto contiene el conjunto
sistemático e integrado de principios, objetivos, normas, lineamientos de
política, mecanismos y procedimientos a través de los cuales el Estado
colombiano promoverá y ejecutará las acciones orientadas a lograr un desarrollo
humano sostenible y el bienestar del sector rural, en condiciones de equidad,
competitividad y sostenibilidad, en cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66
de la Constitución Política.
Niños, niñas y adolescentes
Auto 167, 169, 170 y 171 de 2007: Seguimiento de la sesión
de información técnica sobre la protección de los derechos de los menores de
edad en situación de desplazamiento interno. Seguimiento de los planteamientos
de la directora del ICBF durante la sesión de información técnica sobre la
protección de los derechos de los menores de edad en situación de
desplazamiento interno.
CONPES 3673: Política de prevención del reclutamiento y
utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados
organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados.
CONPES 147: Lineamientos para el desarrollo de una
estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de
proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre
6 y 19 años.
Ley 12 de 1991: Por medio de la cual se aprueba la
Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Ley 1098 de 2006: Por la cual se expide el Código de la
Infancia y la Adolescencia.
Ley 1295 de 2009: Por la cual se reglamenta la atención
integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores
clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén.
Población con Discapacidad
Auto 006 de 2009: Sobre la protección de personas
desplazadas, con discapacidad, pone de presente la alta vulnerabilidad de esa
población y identifica los riesgos a que se ven enfrentados como se el
incremento de la discapacidad por hechos asociados al conflicto, o se adquiera
una nueva discapacidad; las personas con discapacidad por su falta de
independencia personal pueden ser abandonadas antes, durante o después el
desplazamiento; la imposibilidad de algunas personas desplazadas con
discapacidad para poder huir ante las amenazas contra su vida o su integridad
personal en el marco del conflicto armado; entre otras.
Ley 1346 de 2009: Por medio de la cual se aprueba la
“Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por
la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
El
propósito de esta convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y
en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente.
Ley 1145 de 2007: Por medio de la cual se organiza el
Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
Ley 1237 de 2008: Por medio de la cual se promueven,
fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas
y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Síquica o
Sensorial.
Ley 361 de 1997: Por la cual se establecen mecanismos de
integración social de la personas con limitación y se dictan otras
disposiciones.
Ley 324 de 1996: Por la cual se crean algunas normas a favor
de la población sorda.
Ley 762 de 2002: Por medio de la cual se aprueba la
"Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la
ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
CONPES 80 de 2004: somete a consideración del Conpes Social
la política pública de discapacidad y los compromisos para su implementación,
como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2003 – 2006, “Hacia un Estado
Comunitario”, así como las estrategias para su desarrollo con la participación
de las instituciones del Estado en las diferentes entidades territoriales, la
sociedad civil y la ciudadanía.
Juventud
Ley 375 de 1997: Esta ley tiene por objeto establecer el
marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del
Estado y las sociedad civil para la juventud. Como finalidad la presente ley
debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo
físico, sicólogo, social y espiritual. A su vinculación y participación activa
en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y
ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos
propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de
la Nación.
Ley 1270 de 2009: Por la cual se crea la Comisión Nacional
para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras
disposiciones. La comisión es un organismo asesor del Gobierno Nacional para la
implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de
estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la
organización y práctica de este espectáculo deportivo.
Decreto 1007 de 2012: Estatuto del aficionado al futbol. El
Estatuto persigue promover la seguridad, comodidad y convivencia en el
desarrollo del espectáculo del fútbol profesional y aficionado, como
desarrollo de la Ley 1270 del 2009. Los clubes organizadores de los juegos y las instituciones
administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinación con
las autoridades competentes, deberán garantizar condiciones de seguridad para
los asistentes a dichos eventos, así como instalaciones e infraestructura
adecuadas.
El Estatuto contiene una regulación de las conductas que
atenten contra la organización y reglamentos de los escenarios.
Población LGBTI
Decreto 608 de 2007: Por medio del cual se establecen los
lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de
las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre
identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se
dictan otras disposiciones.
El
presente Decreto establece los lineamientos de la Política Pública para la
Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y
transgeneristas-LGBT- en Bogotá D.C., en cumplimiento de los principios y los
fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de
Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que
hacen parte del bloque de constitucionalidad.