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Legislación
 

 LEGISLACIÓN

 
 
 
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Pueblos Indígenas

Sentencia T-025 de 2004: La Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional por las continuas y reiteradas violaciones a los derechos humanos de la población desplazada y la omisión reiterada de brindarles una protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades encargadas de su atención. Además ordena la atención a la población desplazada y la reformulación d las políticas públicas para dar efectivo cumplimiento a los recursos destinados para asegurar el nivel de protección requerido que permita resolver la situación de desplazamiento. 

Auto 004 de 2009: Surge en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional (declarado en sentencia T-025 de 2004), como mecanismo eficaz de permanente coordinación y concertación, que garantiza el proceso de consulta previa, con al participación directa de las comunidades y pueblos indígenas en la construcción del Programa de garantías de los derechos fundamentales y los planes de salvaguarda para los 34 pueblos mencionados en el auto. 

Auto 174 de 2011: Garantiza la adopción de las medidas necesarias para proteger de manera integral al pueblo awá que está en peligro de extinción por la acción del conflicto armado interno. Exige una respuesta de atención continua, temporal y congruente con la crisis humanitaria que padece esta etnia, tendiente a garantizar su vida física y cultural, su integridad, seguridad y dignidad, mientras se avanza de manera acelerada e el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009.

Auto 382 de 2010: Surge como medio de protección de los pueblos Hitnu o Macaguán asentados en el departamento de Arauca, por estar en peligro de se exterminados cultural y físicamente por el conflicto armado interno y por haber sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del derecho internacional humanitario. Ordena la atención adecuada por parte de las autoridades nacionales y territoriales que garanticen su seguridad alimentaria, su salud, su dignidad, su integridad física y su vida. 

Auto 173 de 2012: Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero  y  Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009

Ley 13 de 1974: Por medio de la cual se aprueba la "Convención Unica sobre estupefacientes", hecha en Nueva York el 30 de marzo de 1961, y su Protocolo de Modificaciones, hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972. Posteriormente surge la Ley 43 de 1980, por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas", suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971 y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir al mismo.

Ley 21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. 

Ley  165 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Este convenio busca la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. 

Ley 115 de 1994: Por la cual se expide la ley general de educación. En el capítulo 3 del Título III, hace referencia a la etnoeducación para las comunidades que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autónomos.

Ley 1381 de 2010: Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4633 de 2011: Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y Comunidades indígenas. 

Decreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones. 

Decreto 2406 de 2007: Por el cual se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1.996.

Decreto 3012 de 2005: Por el cual se crea la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana y se dictan otras disposiciones.

Decreto 0804 de 1995: Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, consagrada en la ley de educación.

Decreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.

Decreto 1003 de 2012: Por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 1381 del 25 de enero de 2010.



Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Sentencia T-025 de 2004: La Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional por las continuas y reiteradas violaciones a los derechos humanos de la población desplazada y la omisión reiterada de brindarles una protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades encargadas de su atención. Además ordena la atención a la población desplazada y la reformulación d las políticas públicas para dar efectivo cumplimiento a los recursos destinados para asegurar el nivel de protección requerido que permita resolver la situación de desplazamiento.

Auto 005 de 2009: Surge a partir de la declaración del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional (Sentencia t 025 de 2004) con el fin de que las respuestas de las autoridades estatales a la situación de los afrocolombianos afectados por el desplazamiento forzado interno sea superada, a partir de la protección de los derechos fundamentales de la población afrocolombiana víctima del desplazamiento forzado.  Garantiza que las autoridades estatales a todo nivel cumplan con su deber de prevención , atención y salvaguarda. 

Auto 384 de 2010: Por medio del cual se verifica el cumplimiento del auto del 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población Afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Juguamiandó en el Departamento del Chocó, víctimas del desplazamiento forzado, en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte y de las órdenes impartidas en el auto 005 de 2009.

Ley 725 de 2001: Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad.

Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura. 

Ley 70 de 1993: La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. 

Ley 1381 de 2010: Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

Ley 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. Esta ley penaliza los actos de discriminación en Colombia.

Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 

Decreto 4635 de 2011:  Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 

Decreto 3600 de 2004: Por el cual se reglamenta la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y se dictan otras disposiciones. 

Decreto 1745 de 1995: Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones. 

Decreto 3770 de 2008: Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones. (Éste decreto fue modificado parcialmente por la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado el 5 de agosto de 2010. Resolución 121 del 30 de enero de 2012 del Ministerio del Interior).

Decreto 2249 de 1995: Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993.

Decreto 1122 de 1998: por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. 

Decreto 1589 de 1998: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura –SNCu– y se dictan otras disposiciones. 

Decreto 1782 de 2003: Por medio del cual se reglamenta la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones. 

Decreto 2941 de 2009: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.

Resolución 0330 de 2010: Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.

CONPES 3660 de 2010: Busca beneficiar a la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal de Colombia, para ello varios Ministerios y entidades de orden nacional identificaron programas y proyectos que con su implementación pueden generar cambios favorables a este grupo poblacional.



Pueblo Rrom

Resolución 022 de 1999 (Ministerio del Interior): Por la cual se reconoce al pueblo Gitano como grupo étnico.

Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4634 de 2011: Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano .

Decreto 2957 de 2010: Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano . 



Población desplazada y víctimas

Auto 007 de 2009:  Surge en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población víctima del desplazamiento forzado, garantizando que las instituciones del Estado incorporen el enfoque diferencial respecto de la población desplazada víctima del fenómeno del desplazamiento forzado. 

Auto 011 de 2009: Sistemas de registro y caracterización de la población desplazada. Su objetivo es realizar un seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional (T-025 de 2004), específicamente respecto de las falencias de los sistemas de registro y caracterización de la población desplazada.

Auto 218 de 2006: La Corte Constitucional profirió este auto con el propósito de constatar si se ha demostrado que las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y los autos 176,177 y 178 de 2005 han sido cumplidos de forma tal que se haya avanzado de manera acelerada y sostenida en la superación del estado de cosas inconstitucional en relación con el problema del desplazamiento interno.

Auto 225 de 2009: Por medio del presente auto se busca convocar a una audiencia pública de rendición de cuentas al Director de lo que antes se denominaba Acción social, en el marco de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento.

​Auto 284 de 2008: En el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025 de 2004, surge esta providencia con el fin de proteger los derechos a la vida, la integridad personal, seguridad personal, libertad de circulación y, con el fin de prevenir circunstancias que generan desplazamientos forzados de los civiles del Municipio de Samaniego (Nariño), población afectada por el problema de las minas anti persona ubicadas como consecuencia del confinamiento.

Auto 266 de 2006: El propósito del auto es realizar la verificación de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, y para dar cumplimiento al Auto 218 de 2006. Asimismo, asegurar que esté completa la información indispensable para decidir posteriormente sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Sala de la Corte Constitucional respecto del estado de cosas inconstitucional en que se encuentra la población desplazada.

Auto 082 de 2007: Seguimiento a las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia t-025 de 2004, sobre la situación de desplazamiento interno. Mediante este auto se ordena dar traslado al director de Acción social, al Ministro del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, de los documentos enviados por la Defensoría del Pueblo y la Comisión de seguimiento, para que remitan a la Corte a mas tardar el 13 de abril de 2007, un informe con las observaciones y ajustes a los indicadores propuestos que estimen pertinentes y dar traslado del informe común de respuesta del Gobierno y de los comentarios a los representantes de quienes participaron en la sesión técnica del 1 de marzo de 2007.

Auto 176 de 2005: Busca fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal que es necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados, dirigida al Consejo Nacional para la Atención Integral a la población desplazada por la violencia; en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado  en la sentencia t-025 de 2004.

 Auto 008 de 2009: Busca fijar lineamientos de verdad, justicia y reparación integral para la población en situación de desplazamiento. Identifica 1. Componentes que deben ser replanteados en su totalidad, ya que su diseño actual amenaza con perpetuar el estado de cosas inconstitucional. 2. Componentes de la política que no han sido realmente articulados y cuyos vacíos protuberantes retrasan la superación del estado de cosas inconstitucional.

Ley 975 de 2005: Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

Ley 387 de 1997: por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.  



Mujer

Auto 101 y 102 de 2007: Convocatorias a sesiones de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia t-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno, desde la perspectiva de genero. 

Decreto 2968 de 2010: Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. 

Decreto 4984 de 2007: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2998 de 2003: Por medio del cual se reglamentan los artículos 24 y 26 de la Ley 731 de 2002.

Ley 731 de 2002: Esta ley busca mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Ley 823 de 2003: Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

Ley 1152 de 2007: Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones. El Estatuto contiene el conjunto sistemático e integrado de principios, objetivos, normas, lineamientos de política, mecanismos y procedimientos a través de los cuales el Estado colombiano promoverá y ejecutará las acciones orientadas a lograr un desarrollo humano sostenible y el bienestar del sector rural, en condiciones de equidad, competitividad y sostenibilidad, en cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política. 



Niños, niñas y adolescentes

Auto 167, 169, 170 y 171 de 2007: Seguimiento de la sesión de información técnica sobre la protección de los derechos de los menores de edad en situación de desplazamiento interno. Seguimiento de los planteamientos de la directora del ICBF durante la sesión de información técnica sobre la protección de los derechos de los menores de edad en situación de desplazamiento interno. 

CONPES 3673: Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. 

CONPES 147: Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años. 

Ley 12 de 1991: Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.   

Ley 1098 de 2006: Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 

Ley 1295 de 2009: Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén.



Población con Discapacidad

Auto 006 de 2009: Sobre la protección de personas desplazadas, con discapacidad, pone de presente la alta vulnerabilidad de esa población y identifica los riesgos a que se ven enfrentados como se el incremento de la discapacidad por hechos asociados al conflicto, o se adquiera una nueva discapacidad; las personas con discapacidad por su falta de independencia personal pueden ser abandonadas antes, durante o después el desplazamiento; la imposibilidad de algunas personas desplazadas con discapacidad para poder huir ante las amenazas contra su vida o su integridad personal en el marco del conflicto armado; entre otras. 

Ley 1346 de 2009: Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

El propósito de esta convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Ley 1145 de 2007: Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. 

Ley 1237 de 2008: Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Síquica o Sensorial.

Ley 361 de 1997: Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones. 

Ley 324 de 1996: Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda. 

Ley 762 de 2002: Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). 

CONPES 80 de 2004: somete a consideración del Conpes Social la política pública de discapacidad y los compromisos para su implementación, como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2003 – 2006, “Hacia un Estado Comunitario”, así como las estrategias para su desarrollo con la participación de las instituciones del Estado en las diferentes entidades territoriales, la sociedad civil y la ciudadanía. 


 


​Juventud

​Ley 375 de 1997: Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicólogo, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación. 

​Ley 1270 de 2009: Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones. La comisión es un organismo asesor del Gobierno Nacional para la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. 

Decreto 1007 de 2012: Estatuto del aficionado al futbol. El Estatuto persigue promover  la seguridad, comodidad y convivencia en el desarrollo del espectáculo del  fútbol profesional y aficionado, como desarrollo de la Ley 1270 del 2009. Los clubes organizadores de los juegos y las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinación con las autoridades competentes, deberán garantizar condiciones de seguridad para los asistentes a dichos eventos, así como instalaciones e infraestructura adecuadas.
El Estatuto contiene una regulación de las conductas que atenten contra la organización y reglamentos de los escenarios. 



Población LGBTI

Decreto 608 de 2007: Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

El presente Decreto establece los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas-LGBT- en Bogotá D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.​

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