El estímulo para la exhibición de cortometrajes en las salas de cine del país se encuentra definido en el artículo 14 de la Ley 814 de 2003. Básicamente consiste en que los exhibidores que presenten cortometrajes colombianos, pueden descontar en 6.25 puntos porcentuales el pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico a su cargo.
Dentro de los requisitos que deben cumplir los exhibidores figura que el cortometraje debe estar reconocido como producto nacional por la Dirección de Cinematografía. La información al respecto la pueden consultar en
- Copia de la cédula de ciudadanía o de extranjería del representante legal
- Copia del RUT
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, con fecha de expedición no superior a 15 días. En el caso de sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada anexar:
- Certificación del contador público o revisor fiscal del porcentaje de capital colombiano de la compañía
- Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal.
COMO INVERSIONISTA DE UNA PELÍCULA COLOMBIANA, ¿PUEDO NEGOCIAR EL TÍTULO?
Si, el título puede ser vendido a cualquier persona natural o jurídica declarante de renta. El título puede utilizarse para la obtención del beneficio tributario únicamente en el año fiscal en que se hizo la inversión.
¿QUÉ ES EL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO-FDC?
Es un fondo-cuenta creado por la Ley 814 de 2003 que sirve para recaudar, a través de una cuota parafiscal, los aportes de los exhibidores, distribuidores y productores como resultado de la exhibición de obras cinematográficas en el territorio nacional. El valor recaudado retorna al sector cinematográfico mediante la ejecución de políticas de inversión orientadas por el Consejo Nacional de las Artes y La Cultura en Cinematografía-CNACC. El monto generado por el sector cinematográfico retorna a ese mismo sector y todos lo recursos pertenecientes al FDC son de carácter público, por tanto son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control.
¿EN QUÉ CONSISTE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS ANTE EL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN?
Consiste en establecer la edad mínima para el público que asista a ver la película. El procedimiento lo tiene a su cargo el Comité de Clasificación de Películas. Las posibles clasificaciones son: Para todo público, Para mayores de 7 años, Para mayores de 12 años, Para mayores de 15 años (restrictiva) y Para mayores de 18 años (restrictiva).
Las películas de cortometraje o largometraje nacionales o extranjeras que vayan a ser exhibidas en las salas de cine del país deben ser previamente clasificadas por el comité de clasificación. Para surtir este trámite el productor deberá radicar en la oficina de correspondencia del Ministerio de Cultura la siguiente documentación:
1. Solicitud escrita (en el formato que puede descargar en está misma página) del interesado o su apoderado a la Secretaría Técnica Comité de Clasificación de Películas, en donde se especifiquen los datos del cortometraje o largometraje a clasificar
2. Recibo original de consignación del BANCO POPULAR a favor del Ministerio de Cultura Cuenta Fomento Museos y Patrimonio Cultural - Número 050-00129-6 DTN por la suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios por película ($117.200) de cortometraje y por la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales diarios ($585.300) por cada película de largometraje.
Formato de solicitud para Clasificación de obras cinematográficas (11-11-2022)
¿EL MINISTERIO FINANCIA LA PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS?
Los proyectos y obras cinematográficas pueden acceder a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC). Este fondo, creado con la Ley 814 de 2003 , es un instrumento de financiación que se alimenta de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico (CDC), contribución parafiscal que hacen distribuidores, exhibidores y productores de películas colombianas. De esta manera, los recursos que se generan en el cine, son devueltos al sector para impulsar el crecimiento de la industria.
Aquí podrá consultar las convocatorias del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico
Otra fuente de financiación son las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos, de las cuales la Dirección de Cinematografía formula para el fortalecimiento del ecosistema audiovisual. Aquí podrá consultar las convocatorias.
También a través de los acuerdos de coproducción que ha suscrito el Estado colombiano con diferentes países. A continuación podrá consultar los requisitos que debe cumplir para aplicar a alguno de los acuerdos de coproducción vigente. En cualquier caso, la documentación específica debera ser radicada en la oficina de correspondencia del Ministerio de Cultura.
Acuerdo Iberoamericano de Coproducción: En vigencia desde el 15 de septiembre de 2016, el acuerdo suscrito por 19 países busca fortalecer y fomentar la producción cinematográfica de la región. Consulte aquí los requisitos que debe cumplir para que su proyecto cinematográfico sea parte de este acuerdo de coproducción.
Si usted cumple con los requisitos, puede aplicar al Programa Ibermedia de estímulo a la coproducción de películas de ficción y documentales realizadas en Iberoamerica. Los 19 países que hacen parte son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Para aplicar a las convocatorias que puede consultar en este enlace pdeberá presentar una certificación emitida por la Dirección de Cinematografía. Para llevar a cabo este trámite deberá radicar en la oficina de correspondencia del Ministerio de Cultura, la documentación que puede consultar en este enlace.
Acuerdo Colombia - Francia Vigente desde el 24 de mayo de 2013, ha permitido la coproducción de obras cinematográficas importantes para la cinematografía de ambos países.Aquí puede consultar los requisitos que debe cumplir para aplicar a este acuerdo de coproducción.
Acuerdo Colombia - Canadá Desde el año 2002 los gobieros de Colombia y Canadá quisieron fortalecer el desarrollo de sus intercambios culturales y económicos además de aportar a la expansión de sus industrias de producción y distribución cinematográfica. Aquí puede consultar los requisitos que debe presentar ante la dirección de cinematografía
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE NECESITO PARA REGISTRAR LOS GUIONES DE CINE?
Los guiones no se registran en el Ministerio de Cultura. La entidad encargada de la protección de la propiedad intelectual es la Dirección Nacional de Derecho de Autor, dónde podrá registrar sus guiones. En el siguiente enlace www.derechodeautor.gov.co puede consultar el trámite que debe llevar a cabo.
¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA – SNCU?
El Sistema Nacional de Cultura - SNCu - es el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales de acuerdo a los principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía.
Su objeto principal es el de contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes, servicios y prácticas culturales y promover la creatividad de los colombianos.
El SNCu está compuesto por tres componentes: las Instancias, Espacios de Participación y Procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional, de planificación de financiación, para los tres niveles de la administración.
¿QUÉ ES EL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN CINEMATOGRAFÍA (CNACC)?
Es el ente encargado de dirigir el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) y decidir sobre la destinación de los recursos obtenidos mediante la Ley 814 de 2003 o Ley de Cine.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN CINEMATOGRAFÍA (CNACC)?
Dirigir el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
Aprobar el presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico para cada vigencia anual.
Establecer, dentro de los dos (2) últimos meses de cada año mediante acto de carácter general (Acuerdo), las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente.
Decidir y asignar sobre la destinación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
Establecer cuando lo considere necesario, subcomités para efectos de la evaluación y selección técnica y financiera de los proyectos que participen para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
Apoyar al Ministerio de Cultura para que sus proyectos y actividades tengan el mayor cubrimiento y el máximo impacto en el avance del sector cinematográfico.
Mantener informado permanentemente al sector de las decisiones que tome, a través de medios electrónicos o cualquiera otro idóneo.
¿QUIÉNES COMPONEN EL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN CINEMATOGRAFÍA (CNACC)?
Ministra de Cultura o el Viceministro de Cultura, quien lo presidirá.
Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
Dos representantes designados por la Ministra de Cultura con trayectoria en el sector.
Un representante de los Consejos Departamentales y/o Distritales de Cinematografía.
Un representante de los Exhibidores
Un representante de los Distribuidores
Un representante de los Productores
Un representante de los Directores.
Un representante de los Técnicos
Un representante del sector artístico-creativo
¿QUÉ ES UN CONSEJO DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE CINEMATOGRAFÍA?
Es un ente que asesora a las Secretarías de Cultura, a los Institutos de Cultura, a los consejos de planeación y al CNACC sobre las políticas en materia audiovisual y cinematográfica, correspondientes con las realidades regionales de cada departamento o distrito.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE UN CONSEJO DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE CINEMATOGRAFÍA?
Contribuir a la conformación del sistema de registro cinematográfico -SIREC- y ubicar los agentes del sector de cada municipio.
Apoyar el desarrollo de procesos de preservación del patrimonio audiovisual.
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.