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Preguntas Frecuentes
 

 Preguntas Frecuentes

 
 
 
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​ 
Aquí podrá consultar de manera rápida información acerca de:

  • Sistema Nacional de Cultura
  • Gestión cultural
  • Participación ciudadana en el sector cultural
  • Consejos Municipales y Departamentales de Cultura
  • Casas de Cultura
  • Estampilla Procultura
  • Otras fuentes de financiación cultural


SISTEMA NACIONAL DE ​CULTURA

​¿Qué es el Sistema Nacional de Cultura?

El Sistema Nacional de Cultura, establecido por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), se define  como el “conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía”.

 

GESTIÓN CULTURAL

¿Qué es la Gestión Cultural?

Se entiende por gestión cultural el conjunto de acciones de dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación destinadas a facilitar, promover, estimular, conservar y difundir las diferentes actividades, proyectos, procesos y manifestaciones culturales en condiciones de libertad y equidad.

 

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SECTOR CULTURA

¿Qué es la participación ciudadana?

Es la integración de la ciudadanía en los procesos de decisiones del gobierno de su municipio, departamento o nación. Para que una ciudad o un país modernos proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la población, deben contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas desean en términos del desarrollo de su territorio.

Eso es participación ciudadana: la imprescindible participación de todos los hombres y mujeres que quieran implicarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones.

 

¿Por qué es importante que la ciudadanía participe?

​La participación ciudadana es necesaria para construir la democracia. Por eso, resulta fundamental para favorecer el control de los gobernantes, acoger las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos, favorecer los acuerdos y hacer menos costosa la toma de decisiones políticas. 

Además, la participación fomenta un tipo de ciudadanía que tiene un mayor interés por informarse y vincularse en los asuntos públicos en cooperación con las personas de su comunidad, que es respetuosa con las diferencias y comprensiva con la interculturalidad. 

El ejercicio de la participación ciudadana marca un hito que ha permitido la transición de la democracia representativa a la democracia participativa.

Desde las entidades estatales debe promoverse y convocarse la conformación de consejos ciudadanos o espacios de participación para el seguimiento, acompañamiento y evaluación de las políticas públicas, a los que concurran ciudadanos interesados, representantes de diversos sectores y expertos independientes.

 

¿Cuáles son los espacios de participación del sector cultura?

​Los Consejos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales del sector cultural son espacios de participación y representación para la concertación entre el Estado y la sociedad civil en los temas relacionados con el desarrollo cultural y artístico del país. 

La Ley 397 de 1997 los define como “el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema Nacional de Cultura en donde se concertan las decisiones de la política y la planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.” (Decreto 1589 de 1998. Artículo 5).

Los espacios de participación le dan sentido al Sistema Nacional de Cultura y son uno de sus componentes  fundamentales en los territorios.

¿Cómo deben estar conformados los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura?

La conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y ​Municipales está establecida en el artículo 60 de la Ley General de Cultura, por lo cual (para su conformación o renovación) el municipio tiene el deber de convocar a todos los sectores establecidos en dicha ley. No obstante, es el territorio el que define la conformación del Consejo, pues ésta puede variar de acuerdo con el contexto en el cual se pueden presentar situaciones particulares. 

Algunos casos que se han presentado:

Si en el municipio no tienen presencia algunos sectores artísticos, culturales o poblacionales de los establecidos en la ley, lógicamente en el Consejo Municipal de Cultura no habrá representación de estos sectores.


¿Debe nombrarse un representante del Ministerio de Cultura en los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura?

A partir del año 2005 y en cumplimiento del artículo 74 de la Ley 962 Anti-trámites de ese año, el Ministerio de Cultura no tiene participación en los Consejos municipales, ni Departamentales de Cultura.  El  texto del artículo en referencia, es el siguiente:

“ARTÍCULO 74. PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. El Ministerio de Cultura solo participa en los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y en los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes de ámbito Nacional. A partir de la vigencia de esta ley se ceden a las entidades Territoriales respectivas los aportes nacionales realizados a los Fondos Mixtos Departamentales y Distritales.

Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de la Cultura y los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y de las Artes procederán a reformar en cuanto así se requiera para dar cumplimiento a lo prescrito en este artículo.”

CASAS DE CULTURA


​​​​¿Qué son las Casas de Cultura?

Una Casa de Cultura son lugares de encuentro que permitan la participación de la comunidad en la vida cultural, el desarrollo de las diferentes expresiones artísticas y el diálogo intercultural en el nivel local. Como instancias culturales, sirven de escenario para la implementación de planes, programas y proyectos artísticos y culturales que convocan, en el nivel local, a los agentes del sector y la sociedad. Las casas de cultura cuentan con un equpamiento (construcción física) orientado al fortalecimiento de las comunidades como escenario donde ocurren actividades culturales y artísticas que involucran a la población

¿Qué funciones debe tener una Casa de Cultura?

En cuanto a las funciones que deben desarrollar las Casas de Cultura se establecen las siguientes: (*)


​a) Cuando son la institucionalidad cultural municipal:

  • Coordinan el Sistema Municipal de Cultura.

  • Lideran y participan en la formulación de políticas culturales.

  • Implementan políticas, planes, programas y proyectos culturales en el municipio.

  • Ejercen la secretaría técnica del Consejo Municipal de Cultura.

b) Cuando no son la máxima institucionalidad cultural municipal:

  • Participan en la formulación de políticas culturales.

  • Hacen parte del Sistema Municipal de Cultura.

  • Apoyan la implementación de políticas, planes, programas y proyectos culturales en el municipio.

  • Desarrollan una oferta cultural pertinente para la comunidad.


(*) Fuente: Ministerio de Cultura. Compendio de Políticas Culturales. Bogotá, enero de 2010. Págs. 651 y 652.​


¿Cómo se crea una Casa de Cultura?

Si es una Casa de Cultura pública, es decir, que su funcionamiento y recursos van a depender del municipio, lo ideal es que sea creada por Acuerdo Municipal. Si la Casa de Cultura es de carácter privado, debe ser registrada como lo hace una organización no gubernamental.

 

ESTAMPILLA PROCULTURA


¿Qué es la Estampilla Procultura?

La Estampilla Procultura es un gravamen establecido en el artículo 38 de la Ley General de Cultura –Ley 397 de 1997- para contribuir a la financiación del quehacer cultural en las diferentes regiones del país. Este gravamen está reglamentado por la Ley 666 de 2001, la cual, en su artículo primero, autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para crear un impuesto territorial denominado Estampilla Procultura, cuyo recaudo lo administra el ente territorial de acuerdo con la normativa vigente.

 

¿Quién define las características de las Estampillas Procultura de los Departamentos, Distritos y Municipios?

Según la Ley 666 de 2001 le corresponde a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales determinar las características, los hechos generadores, los porcentajes, las tarifas, las bases gravables y los demás asuntos referentes al uso obligatorio  de la Estampilla Procultura en todas las operaciones que se realicen en su respectiva entidad territorial.

Lo anterior significa que si bien la Ley establece unos parámetros generales, son los departamentos y municipios en ejercicio de su autonomía, los que definen las características específicas de la Estampilla Procultura en su jurisdicción. Es importante precisar que se entiende por hecho generador la actividad económica que se grava con un porcentaje específico, cuyo rango está entre el 0.5 y el 2%.


¿Cuáles son las destinaciones del recaudo por el cobreo de la Estampilla Procultura?

Los recursos recaudados por la Estampilla Procultura tendrán la siguiente destinación según la normativa vigente:

​Ley 666 de 2001 (artículo 38-1)

  1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

  2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

  3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.

  4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.

  5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.

Ley 863 de 2003 (artículo 47)

La norma determinó que “los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento.”

          Ley 1379 de 2010 (artículo 41)

La Ley de la Red Nacional de Bibliotecas estableció que los entes que cuenten con estampilla, deben destinar no menos del 10% de su recaudo anual a la promoción de la lectura y las bibliotecas.


OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN CULTURAL

Además de la Estampilla Procultura, ¿Qué otras fuentes de financiación existen para la gestión del sector?

Los entes territoriales del país pueden financiar procesos y actividades culturales con las siguientes fuentes de financiación:

​Incentivos tributarios

◦Estatuto Tributario, Artículos 125 y 424.

◦Ley 1185 de 2008 (Patrimonio).

◦Ley 814 de 2003 (Cine).

◦Ley 1556 de 2012 (Cine, locaciones)

◦Ley 1379 de 2010 (Bibliotecas)

◦Ley 1493 de 2012 (Espectáculos Públicos)

◦Decreto 1240 de 2013​​​

Fuentes Regionales

◦Sistema General de Participaciones (SGP).

◦SGP – Atención a la Primera Infancia.

◦Contribución Parafiscal de Espectáculos Públicos

◦Impuesto al consumo a la telefonía móvil.

Fuentes Nacionales – Planes y programas del Ministerio de Cultura

◦Programa Nacional de Concertación Cultural.

◦Programa Nacional de Estímulos Culturales.

◦Plan Nacional de Música para la Convivencia.

◦Plan Nacional de Danza.

◦Impuesto al consumo a la telefonía móvil -10% Bibliotecas Públicas-.

Otras fuentes de financiación indirectas locales y nacionales

◦Recursos propios de las entidades territoriales.

◦Recursos de cooperación nacional e internacional.

◦Recursos de otros Ministerios.

◦Sistema General de Regalías (SGR).

◦Fondo de Desarrollo Cinematográfico (FDC).

◦Fondo Filmación Colombia (FFC).

◦Emprendimientos (Fondo Emprender, Bancoldex, Findeter, Innpulsa, Fondo Nacional de Garantías).

◦Conpes 3887 de 2017.Distribución de recursos adicionales del Sistema General de Participaciones para la atención integral a la Primera infancia, provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4%.

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Ministerio de Cultura

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