La inversión de capital privado puede deducir del impuesto sobre la renta el 165% de la inversión o donación en una obra cinematográfica nacional. Para acceder a este beneficio tributario es necesario que el proyecto cuente con el Reconocimiento como Proyecto Nacional.
RECONOCIMIENTO DE PROYECTO NACIONAL PARA OBRAS CINEMATOGRÁFICAS
Un proyecto cinematográfico es la película que está en proceso de construcción o no ha sido
finalizada. Puede estar en etapa de desarrollo, preproducción, producción o
postproducción y quiere conseguir aportes económicos para su finalización, a
través de los beneficios tributarios que otorga la Ley de Cine, para personas o
empresas que sean contribuyentes del impuesto de renta y donen o inviertan al
cine colombiano.
Cada proyecto debe tener una idea clara, factibilidad técnica, artística y
presupuestal, para ser certificada por la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos (DACMI), como un
proyecto viable. Es responsabilidad del productor que obtiene la aprobación del
proyecto, gestionar los inversionistas y donantes. Esta gestión debe iniciarse
antes de solicitar el reconocimiento como Proyecto Nacional.
Cabe aclarar que
la certificación del Proyecto no garantiza la inversión de terceros ni
compromete al Ministerio con el desembolso de los recursos.
- La aprobación de proyectos tendrá como tope máximo de la inversión o donación 17.650 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes ($20.474.000.000 para 2023).
- El tope máximo para la promoción es de 5.300 S.M.L.M.V. En este rubro está incluido en el tope máximo anterior. ($6.148.000.000 para 2023).
- El tope máximo para publicidad en televisión es de 3.530 S.M.L.M.V. Este rubro está incluido en el tope máximo de promoción. ($ 4.094.800.000 para 2023)
- Las obras cinematográficas podrán tener presupuestos superiores, sin embargo solo accederán al beneficio tributario los topes establecidos anteriormente.
- En ningún caso serán aprobadas coproducciones financieras en la que la participación colombiana sea superior a 5.300 S.M.L.M.V. ($ 6.148.000.000 para 2023)
De acuerdo con el presupuesto de la película, existen dos tipos de aprobaciones para obtener el Reconocimiento de Proyecto Nacional para Obras Cinematográficas:
Aprobación Ordinaria: para proyectos de largometraje de producción nacional o coproducción con un presupuesto total de la parte colombiana, incluyendo la promoción, de hasta de 7.060 S.M.L.M.V.
($8.189.600.000 para 2023). En el caso de cortometrajes nacionales el presupuesto total no podrá ser superior a 880 S.M.L.M.V.
($ 1.020.800.000 para 2023). Puede consultar los requisitos
aquí.
Aprobación Especial: para proyectos de largometraje de producción nacional, o para la parte colombiana en coproducción nacional cuyo presupuesto sea superior a 7.060 S.M.L.M.V.
($8.189.600.000 para 2023). La aprobación, por parte de la Dirección de
Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos (DACMI), está sujeta a que el productor del proyecto cinematográfico, o alguno de sus socios de forma individual o como socio de otra empresa productora, haya sido productor de al menos un largometraje estrenado comercialmente en salas de cine. Recuerde tener en cuenta los montos máximos aprobados para inversión o donación descrito en líneas anteriores. Puede consultar los requisitos
aquí.
La solicitud del Reconocimiento de Proyecto Nacional es un trámite en línea que puede iniciar en
este enlace
Beneficio TributarioGracias a la Ley 814 de 2003, los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje, pueden deducir de su renta el 165% del valor real invertido o donado por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta.
Los beneficios aplican para inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción, de largometraje o cortometraje que hayan sido reconocidos como Proyecto Nacional por la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura.
Pueden ser inversionistas o donantes las personas naturales o jurídicas declarantes de renta en Colombia, que no tengan la calidad de productor o coproductor de la película, y que realicen sus inversiones o donaciones en dinero en efectivo.
Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica
Es el documento que permite sustentar la deducción tributaria en la declaración de renta del donante o inversionista. Si el inversionista no encuentra conveniente la utilización de la deducción, puede negociarlo con otro contribuyente cediéndolo mediante endoso. Estos títulos pueden ser negociados entre particulares, pero no son negociables en el mercado bursátil.
La solicitud del Certificado de Inversion o Donacion se realiza en línea, a través del aplicativo Cineproyecto (en el mismo aplicativo en el que se realizó la solicitud de Proyecto Nacional) https://cineproyecto.mincultura.gov.co.
ACUERDOS DE COPRODUCCIÓN
El Estado colombiano, a través de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, ha suscrito diferentes acuerdos de coproducción con diversos países, con el ánimo de fomentar alianzas en distintos lugares del mundo. A continuación podrá consultar los requisitos que debe cumplir para aplicar a alguno de los acuerdos de coproducción vigente. En cualquier caso, la documentación específica deberá ser radicada en la oficina de correspondencia del Ministerio de Cultura.
Si usted cumple con los requisitos, puede aplicar al Programa Ibermedia de estímulo a la coproducción de películas de ficción y documentales realizadas en Iberoamérica. Los 19 países que hacen parte son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.