Los bienes muebles de interés cultural pertenecen al universo del patrimonio cultural mueble. Cuando los bienes culturales muebles que conforman el PCMU en cualquiera de los niveles de representatividad son importantes para conservar la memoria y conformar la identidad de todas y todos los colombianos y colombianas, se declaran
bienes de interés del ámbito nacional (BICN) mediante el procedimiento establecido en el
título III de la Ley 1185 de 2008.
Hasta el momento son BIC aquellos bienes culturales muebles delimitados en la
Resolución 0395 de 2006.pdf, del Ministerio de Cultura, que declaró bienes de interés cultural de carácter nacional algunas categorías de bienes muebles elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, que se encuentren en el territorio nacional, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, hayan sido elaborados por autores identificados, atribuidos o anónimos, y que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de dicha resolución. Entre ellos se encuentran obras de arte como pinturas, dibujos y esculturas; grabados, litografías y planchas originales que dan lugar a diversas formas de impresos; placas conmemorativas y fotografías; objetos litúrgicos y utilitarios; indumentaria religiosa y secular; mobiliario religioso y doméstico; sellos de correo y fiscales; sellos grabados, medallas e inscripciones; monedas y billetes; objetos científicos, instrumentos musicales, armas, así como todo el material bibliográfico y hemerográfico anterior a la mencionada fecha, sin importar si dichos bienes pertenecen a museos públicos o privados, o a entidades públicas.
Características de los BIC muebles de los ámbitos departamental, distrital, municipal y de los territorios indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas y raizales
Las características de estos bienes son las mismas que las de los bienes que constituyen el patrimonio cultural mueble, pues hacen parte de él. Sin embargo, estos bienes son declarados por las autoridades de los ámbitos respectivos, según sus competencias, debido al interés que dichos bienes representan para una división territorial determinada.