El Ministerio de Cultura recauda y gira a las entidades territoriales los montos correspondientes al recaudo por boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas realizados en cada municipio y distrito.
La ejecución de los recursos corresponde a las secretarías de cultura municipales y distritales, conforme a la destinación específica consagrada en el artículo 13º de la Ley 1493 de 2011: desarrollo de proyectos de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Seguimiento
Los municipios y distritos que hayan recibido recursos por concepto de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, deberán informar al Ministerio de Cultura, en los dos primeros meses de cada año, sobre la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión realizados durante la anterior vigencia, en cumplimiento del artículo 13º de la Ley 1493 de 2011 (parágrafo 2º del artículo 2.9.2.5.1 del Decreto 1080 del 2015). Este informe debe ser presentado en el formato que para el efecto prescriba la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura (Resolución 3969 de 2013, artículo Tercero).
En cumplimiento del numeral 8 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 del 2015 y del artículo primero de la Resolución 3969 del 2013, los proyectos beneficiarios de la contribución parafiscal cultural deben ser registrados ante la Oficina de Planeación del Ministerio de Cultura, antes del giro de los recursos a los beneficiarios, a través del siguiente aplicativo:
Registro de proyectos de inversión con contribución parafiscal cultural
Instructivo Registro proyectos EPAE municipios y distritos
Comité de la Contribución Parafiscal Cultural
El Comité de la Contribución Parafiscal de Espectáculos Públicos tiene por objetivo general velar por la correcta administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1493 de 2011 y la naturaleza de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas creada en virtud de la mencionada Ley. El Comité tiene competencia para definir el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, y el monto para los escenarios de naturaleza privada o mixta; y, por último, para definir cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
Para facilitar y orientar el cumplimiento del Decreto 537 de 2017, el Ministerio de Cultura elaboró el siguiente modelo de decreto, como una guía para los municipios y distritos:
Modelo de Creación del Comité de la Contribución Parafiscal Cultural
Tutoriales
Registro de Proyectos financiados con la contribución parafiscal cultural
Registro de Proyectos financiados con la contribución parafiscal cultural (Texto)
Para mayores informes, por favor comunicarse al télefono 3424100, en Bogotá, exts 4056 y 4055, o al correo electrónico: [email protected]
Resultados de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural
Bogotá
Pereira
Cali
L'explose fortalecido gracias a la Ley de Espectáculos Públicos
R101 fortalecido gracias a la Ley del Espectáculo Público