La Ley 1493 de 2011 establece la siguiente categoría de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas:
Productores permanentes: Aquellos que realicen diez (10) o más espectáculos públicos de las artes escénicas en un periodo de dos (2) años, o aquellos que en un periodo igual o inferior a dos (2) años produzcan festivales o temporadas de espectáculos públicos de las artes escénicas que involucren veinte (20) o más eventos, funciones o presentaciones”. (Decreto 1080 de 2015 establece en el artículo 2. 9. 1. 2. 2 —adicionado por el artículo 2° del Decreto 2380 de 2015)
Productores ocasionales: Son todos aquellos productores que sólo esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas o realizan un número menor de eventos, festivales o temporadas referidas en la viñeta anterior.”
Para registrarse como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas por favor realice el procedimiento descrito a continuación.
Si desea consultar los tutoriales e instructivos, por favor acceda por:
1. REQUISITOS PREVIOSEl solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –PULEP a través del enlace:
http://pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opción
REGISTRARSE y diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de PRODUCTOR.
Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa y valida la solicitud de registro a fin de habilitar el acceso del productor.
2. SOLICITUD DE REGISTROEl solicitante debe ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –PULEP accediendo a través del enlace:
http://pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opción
INGRESAR y autenticarse con su respectivo correo electrónico y contraseña.
El solicitante debe diligenciar el formulario de registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
• Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 del artículo 2.9.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, si se trata de una persona jurídica de naturaleza privada, esta podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial y Social –RUES- de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –CONFECÁMARAS-; de lo contrario, debe cargar en el PULEP un certificado con una fecha de expedición no mayor a tres meses. Para el caso de entidades públicas, se deberá cargar al PULEP el acto legal de creación y, para personas naturales, la fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
• Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 2.9.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, el solicitante podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte este documento en la base de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. En caso contrario, el solicitante deberá cargar en el PULEP el RUT debidamente actualizado.
Para verificar el estado de su trámite, descargar su certificado o consultar la base de datos de productores inscritos, por favor ingrese al Portal: