Solicitud de Autorización
El artículo 13º del Decreto 1258 de 2012 determina que el Ministerio de Cultura autorizará los operadores de boletería que realicen la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia en espectáculos públicos de las artes escénicas a través del sistema en línea.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PREVIAMENTE ANTES DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE BOLETERÍA EN LÍNEA?
El solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –PULEP a través del enlace:
http://pulep.mincultura.gov.co, elegir la opción
REGISTRARSE, diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de OPERADOR DE BOLETERÍA
Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa y valida la solicitud de autorización a fin de habilitar el acceso del operador de boletería al PULEP.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE BOLETERÍA EN LÍNEA?
El solicitante debe ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –PULEP accediendo a través del enlace:
http://pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opción
INGRESAR y autenticarse con su respectivo correo electrónico y contraseña.
El solicitante debe diligenciar el formulario de autorización de operadores de boletería en línea, aportando los siguientes documentos:
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Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario. Si se trata de una persona jurídica de naturaleza privada, esta podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial y Social –RUES- de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –CONFECÁMARAS-; de lo contrario, debe cargarlo en el PULEP un certificado con fecha de expedición no mayor a tres meses. Para el caso de entidades públicas, se deberá cargar al PULEP el acto legal de creación y, para personas naturales, la fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
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Registro Único Tributario (RUT). El solicitante podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte este documento en la base de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. En caso contrario, el solicitante deberá cargar en el PULEP el RUT debidamente actualizado.
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Descripción de la trayectoria/experiencia de la empresa en el manejo de boletería en línea.
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Descripción del software utilizado para la venta de boletería en línea, su arquitectura, la ubicación de los servidores en que aquel opera, así como el usuario y la contraseña asignados al Ministerio de Cultura para consultar en línea los reportes de venta de espectáculos públicos de las artes escénicas.
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Estados financieros certificados por el contador y/o revisor fiscal de la empresa, correspondientes a la vigencia fiscal anterior a la solicitud.
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Certificado de revisor fiscal en donde conste el patrimonio líquido de la empresa, con corte al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior a la solicitud de autorización.
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Declaración de renta de la última vigencia fiscal
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Informe de venta de boletería y volumen de operaciones de los dos (2) años anteriores a la solicitud, firmado por el revisor fiscal o contador, calculado según la siguiente fórmula: volumen de operaciones = (número de boletas vendidas) X (precio unitario).
Tutoriales
http://pulep.mincultura.gov.co/portal/instructivos.html
Base de datos de operadores autorizados
Consulte la base de datos de operadores de boletería en línea autorizados por el Ministerio de Cultura, así como las resoluciones de autorización de cada uno de ellos:
Resoluciones 2024
Resoluciones 2023
Resoluciones 2022