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 Líneas de acción

 
 
Foto: Archivo Programa Nacional Vigías del Patrimonio
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Los grupos de vigías pueden realizar actividades en las siguientes líneas de acción:

1. Conocimiento, identificación y valoración del patrimonio cultural

En este campo se pueden realizar actividades relacionadas con identificar, inventariar, valorar, registrar e investigar el patrimonio cultural. Esta línea tiene como propósito incrementar el conocimiento necesario para salvaguardar, conservar y restaurar los bienes de interés cultural y las diferentes manifestaciones del patrimonio inmaterial.

2. Formación y divulgación del patrimonio cultural

Con el objetivo de fomentar el ejercicio del derecho a la memoria, el sentido de pertenencia, la convivencia y el reconocimiento de la diferencia, en esta línea se incluyen diversas actividades que pueden desarrollarse, siempre que se aborden los siguientes campos:

Participación:  Acciones que inciden en la manera como los ciudadanos perciben, reconocen y usan su entorno social y urbano, y que generan una visión de futuro compartida. Estas actividades pueden contemplar la creación de espacios de participación comunitaria.

Educación:  Procesos formativos (formales y no formales) que fomenten en la comunidad el conocimiento y la valoración del patrimonio cultural, para lo cual podrán adelantarse actividades como la realización de jornadas comunitarias con contenido pedagógico, formación o capacitación en centros educativos como escuelas, colegios, universidades, etc., o producción de material pedagógico.

Información: Herramientas de comunicación que permiten el conocimiento y la valoración del patrimonio cultural mediante actividades como la elaboración de material de divulgación para medios de comunicación impresos, sonoros, audiovisuales o virtuales, o elaboración de planes de sensibilización, protección y salvaguardia.

3. Conservación, protección, recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural

Por medio de esta línea se llevan a cabo actividades relacionadas con la conservación, salvaguardia, protección, recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural, con el objeto de que el mismo se incorpore al desarrollo económico y social de las comunidades.


*Recordatorio 
Aquellos grupos de vigías que, paralelamente al desarrollo de sus actividades, presten servicios turísticos, deben cumplir los requerimientos expuestos en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, que estable el Registro Nacional de Turismo y el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, que define los prestadores de servicios turísticos obligados a registrarse antes de iniciar sus operaciones en Colombia. 

Aquellos grupos de vigías que quieran conformarse como veedurías ciudadanas, deberán hacerlo sujetándose a lo dispuesto en la Ley 850 de 2003.

La conformación de un grupo de vigías no reemplaza el proceso en el Registro Nacional de Turismo o la constitución de veedurías ciudadanas, en los casos en que los vigías realicen las actividades reguladas por cualquiera de las normas citadas.

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