Inmueble Localizado en Zona de Influencia de un BIC Nal
			
				
				
				
					Descripción
					
					
		
			
				
 Inmueble localizado en zona de influencia de un BIC Nal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Edificio Sede del Automóvil Club de Colombia, Bogotá. Foto Hernán Aldana Carrasco  
			 
		 
	 
					 
				 
			
					Fundamento Legal
					
					
		
			
				La Ley 
1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 
define que “…son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional los 
declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo 
General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés 
especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio 
nacional...”. (Ley 1185 de 2008, Artículo 5°, que modifica el Artículo 
8° de la Ley 397 de 1997).
  Principales normas que regulan el trámite
 
 - La Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997: (En las siguientes sección encontrara mayor información para la intervención de bienes inmuebles: Artículo 7, numeral 2).
 - Ley_397: (En las siguientes secciones encontrara 
mayor información sobre la intervención de bienes inmuebles: Título II, 
Artículo 11, Régimen para los Bienes de Interés Cultural. Numeral 2: 
Intervención).
 - Decreto 763 de 2009: Por el cual se reglamenta 
parcialmente lo correspondiente al patrimonio cultural de la Nación de 
naturaleza material. (Capitulo V: Intervención de BIC, Artículo 40: 
Principios generales de intervención, Artículo 41: Tipos de obras para 
BIC inmuebles, Capítulo VI: Registro de profesionales para la 
supervisión).
 - Decreto 1080 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural". 
 
 Legislación para bienes inmuebles
 Resolución 0983 de 2010: Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. ( Capitulo Sexto, Artículo 26 y 27: Intervenciones Mínimas, Capitulo Séptimo: Requisitos para autorizar la intervención de BIC). - Resolución 1359 de 2013: "Por
 la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los 
bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas 
áreas definidas".
 
  
			 
		 
	 
					 
				 
				
				
					Información ejecución
					
					
		
			
				Al Ministerio de
 Cultura, Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para 
intervenir un bien  inmueble declarado BIC Nacional o que se 
localice en un Sector Histórico o Centro Histórico declarado al grupo de 
Protección.
 
 Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural
 El
 Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural impulsa y coordina 
las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de políticas, 
planes y proyectos para la conservación, protección, divulgación y 
sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano, a 
través del diseño de instrumentos y estrategias legales, técnicas y 
financieras. 
 
  Información de contacto:
 - Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura 
  - Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
 - Teléfono: (571) 3424100
 - www.mincultura.gov.co
 
 Otros datos sobre el trámite: - Valor: No tiene costo
  - Forma de pago:  No aplica
  - Duración: 60 días
 
   
			 
		 
	 
					 
				
				 
				
					Dirigido a
					
					
		
			
				Si usted como ciudadano propietario o poseedor,
 sea persona natural o jurídica, y desea obtener la aprobación del 
Ministerio de Cultura para intervenir un Bien de Interés Cultural del 
Ámbito Nacional mueble, un inmueble declarado como  Bien de Interés 
Cultural del Ámbito Nacional, un inmueble  localizado en el área de 
influencia, colindante con un Bien de Interés Cultural del Ámbito 
Nacional, o que se localice dentro de un Sector Histórico, y pretenda 
realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá realizar proceso desde la pestaña
“Realice aquí su trámite”.  
			 
		 
	 
					 
				 
				
					Clasificación temática
					
					
		
			
				Inmueble localizado en zona de influencia de un BIC Nal
Al respecto, aclara que la zona de influencia está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada uno de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.
  
 IntervencionesIntervenciones mínimas: Los
 artículos 26 y 27 de la resolución 0983 del 20 de mayo de 2010 
reglamenta lo relacionado a las intervenciones mínimas  de bienes de 
interés cultural que no requieren autorización previa mediante acto 
administrativo. En estos casos, el propietario deberá informar el tipo 
de intervención realizada a la Dirección de Patrimonio, con el fin de 
llevar el registro correspondiente sobre los inmuebles. Dentro de estas 
intervenciones se encuentran las siguientes: 
 - Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
 - Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
 - Mantenimiento
 de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas
 e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones 
físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas 
como canales, bajantes, goteros y, alfajías, entre otros.
 - Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
 - Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
 - Obras
 de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos 
estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten  
el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, 
ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no 
alteren la integridad del bien.
 
 
 Por
 otra parte, el Artículo 41 del decreto 763 de 2009 indica las 
diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con
 el nivel de intervención permitido y previa autorización de la 
autoridad competente:
 
  Reparaciones locativas:  Obras
 para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y 
ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su 
estructura portante, su distribución interior y sus características 
funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye
 la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones 
hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de 
voz y datos y de gas.
  Reforzamiento estructural:  Es
 la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el 
objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo 
resistente de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente.
  Rehabilitación o adecuación funcional:  Obras
 necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la 
preservación de sus características. Permiten modernizar las 
instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios. 
 Restauración: 
  Obras
 tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de éste, con el 
fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y 
simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y 
autenticidad. Dentro de las obras de restauración se contemplan también las siguientes intervenciones. Consolidación: Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble. Nota:
 Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las 
disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de 
consolidación estarían contempladas dentro de la modalidad de 
restauración o reforzamiento estructural según sea el caso.
  Reintegración:
 Obras dirigidas a restituir elementos que el Inmueble ha perdido o que 
se hace necesario reemplazar por su deterioro Irreversible. Nota:
 Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las 
disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de 
reintegración estarían contempladas dentro de la modalidad de 
restauración o reforzamiento estructural según sea el caso.
  
 
 Obra nueva: Construcción
 de obra en terrenos no construidos. ("…(…) o cuya área esté libre por 
autorización de demolición total": Tomado del Decreto 1469 de 2010, por 
el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias 
urbanísticas).
  Ampliación: Incremento
 del área construida de una edificación existente, entendiéndose por 
área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las 
superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o 
techar.
  Modificación:  Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su Área construida.
  Demolición total: Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.
  Liberación (demolición parcial):  Obras
 dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del 
inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de 
liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:
  - Remoción
 de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios 
originales y que afecten sus características y proporciones.
 - Demolición
 de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se 
determine que éstos afectan sus valores culturales.
 - Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.
 - Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.
 - Supresión
 de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores 
culturales del inmueble. Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el 
cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias 
urbanísticas; las obras de liberación estarían contempladas dentro de la
 modalidad de demolición parcial.
 
 
 
 Reconstrucción:  Obras
 dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y 
formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma 
construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo. 
 Cerramiento permanente:  Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
  
 
 
 
 
  
			 
		 
	 
					 
				 
				
					¿Qué se necesita?
					
					
		
			
				 ¿Cómo se realiza la solicitud?- Revise
 si el inmueble requiere autorización del Ministerio (en el 
caso de que su inmueble se encuentre colindante o en zona de influencia 
con un BIC Nal se debe realizar el trámite de autorización expedido por 
el Ministerio). Para acceder al listado de los BIC Nal de Clic Aquí.
 - Si no está seguro si debe solicitar la aprobación para intervenir su 
inmueble, o mueble puede solicitar su certificación, la cual le indicara
 si  el Ministerio de Cultura cuentan
con dicha declaratoria o si se encuentra en zona de influencia de algún
BIC Nal. Para realizar la consulta de Clic Aquí. 
  - De
 requerir autorización revise la documentación a presentar, dependiendo 
del tipo de bien y  de intervención a realizar (en la pestaña 
Clasificación temática).
 
 Recuerde que puede realizar la solicitud en línea o en oficina en las instalaciones del Ministerio. 
 Tramite en línea: - Cuando
 cuente con toda la documentación requerida y desee realizar la solitud 
en línea, regístrese como usuario. Recuerde que si no está registrado no
 puede iniciar la solicitud.
 - Seleccione el tipo de bien al cual realizará la solicitud.
 - Seleccione el tipo de intervención que realizará al bien.
 - Ingrese al formato de registro para iniciar el proceso.
 - Diligencie toda la información solicitada y adjunte los documentos requeridos. El sistema lo guiará en el cargue de información.
 - Recuerde
 que al diligenciar la solicitud se puede GUARDAR temporalmente la 
información, la cual permanecerá activa 15 días calendario para 
completar la solicitud y enviarla. Transcurrido este tiempo, el sistema 
borra la información cargada y debe reiniciar la solicitud.
 - Una 
vez completada la solicitud exitosamente se generará un número de 
proyecto de acuerdo con el mecanismo de radicación vigente del 
ministerio, y se notificará vía correo electrónico la culminación del 
proceso de registro del proyecto.
 - Para consultar el estado de su solicitud, ingrese al link de consulta, donde se indicará el estado de la solicitud.
 - Si
 en el proceso de evaluación por parte del ministerio se requieren 
aclaraciones, observaciones o modificaciones a documentos, éstas se 
notificarán vía correo electrónico, para lo cual usted debe ingresar al 
sistema para modificar lo solicitado. El sistema activará únicamente los
 espacios y registros a modificar.
 - Una vez culminado el proceso, vía correo electrónico se notificará el resultado de la solicitud.
 
 Tramite en Presencial:
  Puede acercarse a la siguiente dirección con toda la 
información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético 
donde se le colaborara con la asesoría para realizar el respectivo 
trámite. - Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  - Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  - Teléfono: (571) 3424100 ext 
  - www.mincultura.gov.co
 
 
 
  
			 
		 
	 
					
					 
				 
				
					Medio de seguimiento
					
					
		
			
				 Intervención autorizada                Si el proyecto es técnicamente viable, usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. 
      Intervención no autorizadaSe
 emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente 
viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su 
materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo. En
 este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante 
comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud 
de complementación. Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento. 
 
   
 
 
 
  
			 
		 
	 				
					 
				 
				
					Realice aquí su trámite
					
						
		
			
				Para
 comenzar el trámite de autorización de intervención haga Clic sobre el 
icono el cual lo re direccionará al aplicativo SIPA (Sistema de 
Información de la Dirección del Patrimonio).
  
 
 
 
 Videos Tutoriales   
 Encuentre aquí los videos que indican el paso a paso para poder realizar el trámite de una solicitud de intervención.  
 
  
			 
		 
	 			
					 
				 
			 
			 
			
        		        		
			 
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