Bien Mueble y Monumentos en Espacio Público Declarado BIC Nal
			
				
				
				
					Descripción
					
					
		
			
				
 Bien Mueble y Monumentos en Espacio Público Declarado BIC Nal
El
 patrimonio cultural bien mueble de interés cultural son bienes 
tangibles que dado su propio peso y constitución, independientemente de 
su soporte y condición material, son susceptibles de ser trasladados de 
un lugar a otro (así no hayan sido concebidos para tal fin) y cuentan 
con un acto de declaratoria de los ámbitos nacional, departamental, 
distrital o municipal.
   
 
 Custodio García Rovira. Escultura conmemorativa, Bucaramanga. Santander. Colombia. Foto: Andrea Martínez Moreno
  
 
Hasta el momento son BIC
aquellos bienes culturales muebles delimitados en la Resolución 0395 de2006.pdf, del Ministerio de Cultura, que declaró bienes de interés cultural de
carácter nacional algunas categorías de bienes muebles elaborados antes del 31
de diciembre de 1920, que se encuentren en el territorio nacional, pertenezcan
a personas naturales o jurídicas, hayan sido elaborados por autores
identificados, atribuidos o anónimos, y que reúnan los valores estimados en la
parte considerativa de dicha resolución. Entre ellos se encuentran obras de
arte como pinturas, dibujos y esculturas; grabados, litografías y planchas
originales que dan lugar a diversas formas de impresos; placas conmemorativas y
fotografías; objetos litúrgicos y utilitarios; indumentaria religiosa y
secular; mobiliario religioso y doméstico; sellos de correo y fiscales; sellos
grabados, medallas e inscripciones; monedas y billetes; objetos científicos,
instrumentos musicales, armas, así como todo el material bibliográfico y
hemerográfico anterior a la mencionada fecha, sin importar si dichos bienes pertenecen
a museos públicos o privados, o a entidades públicas. 
 
  
			 
		 
	 
					 
				 
			
					Fundamento Legal
					
					
		
			
				La Ley 
1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 
define que “…son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional los 
declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo 
General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés 
especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio 
nacional...”. (Ley 1185 de 2008, Artículo 5°, que modifica el Artículo 
8° de la Ley 397 de 1997). Principales normas que regulan el trámite
 
 - La Ley 1185 de 2008:  Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997.
 - Decreto 763 de 2009:
 Por el cual se reglamenta parcialmente lo correspondiente al patrimonio
 cultural de la Nación de naturaleza material. Muebles artisticos, útilitarios y en espacio público: títulos II, III, VII y VIII). 
  
 Legislación para bienes muebles
 Las
normas relacionadas con la protección del patrimonio cultural mueble abarcan
una gran variedad de temas y bienes como se puede ver a continuación: 
Bienes
culturales muebles artísticos, utilitarios y en espacio público 
- Constitución Política de Colombia:
artículos 63 y 72.
 - Ley 1185 de 2008.
 - Decreto 763 de 2009: títulos II, III, VII y
VIII.
 - Resolución 0395 de 2006: del Ministerio de
Cultura. Declaratoria de bienes culturales muebles.
  
Bienes
culturales muebles, bibliográficos y documentales 
- Ley 594
de 2000: (ley general de archivos), “Mediante la cual se garantiza la
salvaguardia y difusión del patrimonio documental colombiano”.
 - Ley 397 de 1997: (ley general de cultura) y
declaratoria de las colecciones de la Biblioteca Nacional como patrimonio cultural.
 - Decreto 358 de 2000: sobre cinematografía
nacional, define la manera en que una obra audiovisual o cinematográfica 
puede ser declarada bien de interés cultural.
 - Ley 814 de 2003: (ley del cine).
 - Resolución 963 de 2001: del Ministerio de
Cultura, que declara BICN parte de archivos cinematográficos de la
Fundación Patrimonio Fílmico
Nacional.
 - Decreto 763 de 2009: título V, “Patrimonio
de imágenes en movimiento”.
 - Decreto 763 de 2009: título VI, “Patrimonio
archivístico”.
  
Patrimonio
arqueológico 
- Decreto 763 de 2009: título IV, “Patrimonio
arqueológico”.
 - Decreto 833 de 2002: que regula el manejo
del patrimonio arqueológico.
 - Decreto 2667 de 1999: que trata lo
relacionado con la actualización del registro del patrimonio arqueológico.
  
 
			 
		 
	 
					 
				 
				
				
					Información ejecución
					
					
		
			
				 Al Ministerio de Cultura,
Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para intervenir un bien
mueble o monumentos en espacio público declarado BIC Nacional al Grupo de
Bienes Culturales Muebles. El proceso de autorización se puede
realizar desde el aplicativo SIPA (Sistema de información de la dirección del
patrimonio) mediante el diligenciamiento
y cargue de toda la información requerida según el
tipo de solicitud o puede dirigirse a las instalaciones del
Ministerio de Cultura con toda la información debidamente escaneada en un CD o
en algún medio magnético donde se le colaborara con la asesoría para realizar
el trámite.  
- Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  - Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  - Teléfono: (571) 3424100
  - www.mincultura.gov.co
  
 Otros datos sobre el trámite: - Valor: No tiene costo
  - Forma de pago:  No aplica
  - Duración: 60 días
 
  
			 
		 
	 
					 
				
				 
				
					Dirigido a
					
					
		
			
				Si usted como ciudadano propietario o poseedor, sea persona natural o jurídica, y desea obtener
 la aprobación del Ministerio de Cultura para intervenir un Bien de 
Interés Cultural del Ámbito Nacional mueble o monumento en espacio público declarado BIC Nal, y pretenda realizar obras que
puedan afectar las características de éste, deberá realizar proceso desde la pestaña
“Realice aquí su trámite”.  
			 
		 
	 
					 
				 
				
					Clasificación temática
					
					
		
			
				
Bien Mueble y Monumentos en Espacio Público Declarado BIC Nal
Son bienes tangibles que dado su propio peso y constitución, independientemente de su soporte y condición material, son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro (así no hayan sido concebidos para tal fin) y cuentan con un acto de declaratoria del ámbito nacional. Cuando los bienes culturales muebles que conforman el patrimonio cultural mueble en cualquiera de los ámbitos de representatividad son importantes para la formación de memorias e identidades de la nación, se declaran bienes de interés cultural del ámbito nacional mediante el procedimiento establecido en el título III de la Ley 1185 de 2008, y se denominan bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional.
  
 
 
 
 IntervencionesConservación y restauración:Acciones directas sobre los bienes, orientadas a asegurar su
preservación mediante la estabilización de la materia. Se realizan a partir de
la formulación del proyecto de restauración. Incluye acciones urgentes en
bienes cuya integridad física o química se encuentra en peligro o riesgo
inminente, como resultado de los daños producidos por agentes naturales o la
acción humana, acciones provisionales de protección para detener o prevenir
daños mayores, así como acciones periódicas y planificadas dirigidas a mantener
los bienes en condiciones óptimas. Anterior Artículo 42 del Decreto 763 de 2009
(art. 2.4.1.4.5, inciso 2, del Decreto 1080 de 2015).
  
 
   
			 
		 
	 
					 
				 
				
					¿Qué se necesita?
					
					
		
			
				¿Cómo se realiza la solicitud?- Revise
 si el inmueble o mueble requiere autorización del Ministerio (en el 
caso de que su inmueble se encuentre colindante o en zona de influencia 
con un BIC Nal se debe realizar el trámite de autorización expedido por 
el Ministerio). Para acceder al listado de los BIC Nal de Clic Aquí.
 - 
 Si no está seguro si debe solicitar la aprobación para intervenir  mueble puede solicitar su certificación, la cual le indicara
 si  el Ministerio de Cultura cuentan
con dicha declaratoria. Para realizar la consulta de Clic Aquí.
  - De
 requerir autorización revise la documentación a presentar, dependiendo 
del tipo de bien y  de intervención a realizar (en la pestaña 
Clasificación temática).
 
 Recuerde que puede realizar la solicitud en línea o en oficina en las instalaciones del Ministerio. 
 Tramite en línea: - Cuando
 cuente con toda la documentación requerida y desee realizar la solitud 
en línea, regístrese como usuario. Recuerde que si no está registrado no
 puede iniciar la solicitud.
 - Seleccione el tipo de bien al cual realizará la solicitud.
 - Seleccione el tipo de intervención que realizará al bien.
 - Ingrese al formato de registro para iniciar el proceso.
 - Diligencie toda la información solicitada y adjunte los documentos requeridos. El sistema lo guiará en el cargue de información.
 - Recuerde
 que al diligenciar la solicitud se puede GUARDAR temporalmente la 
información, la cual permanecerá activa 15 días calendario para 
completar la solicitud y enviarla. Transcurrido este tiempo, el sistema 
borra la información cargada y debe reiniciar la solicitud.
 - Una 
vez completada la solicitud exitosamente se generará un número de 
proyecto de acuerdo con el mecanismo de radicación vigente del 
ministerio, y se notificará vía correo electrónico la culminación del 
proceso de registro del proyecto.
 - Para consultar el estado de su solicitud, ingrese al link de consulta, donde se indicará el estado de la solicitud.
 - Si
 en el proceso de evaluación por parte del ministerio se requieren 
aclaraciones, observaciones o modificaciones a documentos, éstas se 
notificarán vía correo electrónico, para lo cual usted debe ingresar al 
sistema para modificar lo solicitado. El sistema activará únicamente los
 espacios y registros a modificar.
 - Una vez culminado el proceso, vía correo electrónico se notificará el resultado de la solicitud.
 
 Tramite en Presencial:
  Puede acercarse a las instalaciones del Ministerio de cultura con toda la 
información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético 
donde se le colaborara con la asesoría para realizar el respectivo 
trámite. - Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  - Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  - Teléfono: (571) 3424100 ext 
  - www.mincultura.gov.co
 
  
			 
		 
	 
					
					 
				 
				
					Medio de seguimiento
					
					
		
			
				 Intervención autorizada                Si el proyecto es técnicamente viable, usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. 
      Intervención no autorizadaSe
 emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente 
viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su 
materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo. En
 este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante 
comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud 
de complementación. Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.  
  
 
 
 
  
			 
		 
	 				
					 
				 
				
					Realice aquí su trámite
					
						
		
			
				 Para
 comenzar el trámite de autorización de intervención haga Clic sobre el 
icono el cual lo re direccionará al aplicativo SIPA (Sistema de 
Información de la Dirección del Patrimonio).
  
 
 
 
 
 
 Videos Tutoriales   
 Encuentre aquí los videos que indican el paso a paso para poder realizar el trámite de una solicitud de intervención.  
 
 
 
  
			 
		 
	 			
					 
				 
			 
			 
			
        		        		
			 
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