PORTAL ÚNICO DE LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DE LAS ARTES ESCÉNICAS
¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DE LA CADENA DE TRÁMITES – PORTAL ÚNICO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS —PULEP?
Con el propósito de fortalecer la implementación y cumplimiento de la Ley 1493 de 2011 en Colombia, el Ministerio de Cultura viene trabajando desde el año 2013 en la formulación e implementación de la cadena de trámites / portal único de espectáculos públicos de las artes escénicas, que tiene como uno de sus objetivos principales centralizar y coordinar los trámites a cargo de las autoridades públicas del ámbito nacional y territorial, competentes en la autorización, control y seguimiento a los espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia.
La realización de la mencionada cadena de trámites fue aprobada en la sesión del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites del Gobierno Nacional –GRAT, realizada el día 17 de diciembre de 2013, en la cual participaron: la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTic, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC, la Dirección Nacional de Derechos de Autor -DNDA y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
En 2014 se adelantaron los estudios técnicos requeridos (funcionales y no funcionales) para el desarrollo del PULEP, a partir de los cuales en 2015 se avanzó en la Etapa 1 de la Fase I del Portal, consistente en la integración de los trámites de competencia de las entidades del Gobierno Nacional participantes.
¿CUAL ES EL OBJETIVO GENERAL DEL PULEP?
Simplificar, centralizar y facilitar los trámites para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PULEP?
• Desarrollar un portal único para la realización de los trámites de espectáculos públicos de las artes escénicas.
• Centralizar y coordinar los trámites a cargo de las autoridades públicas del ámbito nacional y territorial, competentes en la autorización, control y seguimiento a los espectáculos públicos de las artes escénicas.
• Disminuir los costos de transacción y facilitar a los productores y operadores de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, la realización de los trámites y procedimientos de este tipo de eventos.
¿QUÉ ENTIDADES PARTICIPAN DEL PULEP Y CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS?
Ministerio de Cultura
Como ente rector de las artes escénicas en el país, lidera y coordina las actividades requeridas para la difusión, implementación y cumplimiento de la Ley de espectáculos públicos, a través de las siguientes acciones:
• Administrar el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el ámbito nacional.
• Autorizar a los operadores de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, para que adopten la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia a través del sistema en línea.
• Recaudar la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, girar estos recursos a los municipios y distritos que la generaron, y hacer seguimiento a su ejecución, que está a cargo de las entidades responsables de cultura de cada alcaldía. La destinación específica de esta contribución es la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
• Orientar a los agentes y organizaciones del sector cultura, en lo referente a la adecuada aplicación de la Ley 1493 de 2011.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
• Tiene a su cargo la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y el cobro coactivo de la contribución parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011.
Superintendencia de Industria y Comercio –SIC
• Es la entidad que salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales.
• Es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto del consumidor, Ley 1480 de 2011, en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención.
Dirección Nacional de Derecho de Autor
• Es la entidad que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos
• Administra el registro nacional de las obras literarias, artísticas, y de los actos o contratos vinculados con el derecho de autor o los derechos conexos.
• Ejerce la facultad de inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
Alcaldías municipales y distritales
Las alcaldías municipales y distritales, a través de la Secretaría de Cultura, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Hacienda, tienen las siguientes competencias para la adecuada implementación y cumplimiento de la Ley 1493 de 2011:
• Son competentes para autorizar los espectáculos públicos que se realicen en su respectiva jurisdicción.
• Son las encargadas de habilitar los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
• Les corresponde facilitar las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques, estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicción.
• Tienen a cargo la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
REGISTROS EN EL PULEP