SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INTERVENIR UN BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL
¿En qué consiste el trámite?
Si usted como ciudadano, sea persona natural o jurídica, desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para intervenir un inmueble declarado como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, un inmueble localizado en el área de influencia, colindante con un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un Sector Histórico, y pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá obtener autorización para dichos fines de parte del Ministerio de Cultura.
TIPOS DE INMUEBLES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU INTERVENCIÓN
BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL – BIC Nal
Entiéndase por bien de interés cultural todos aquellos inmuebles que presentan características excepcionales y se encuentran protegidos mediante declaratoria expedida por el Ministerio de Cultura.
INMUEBLE COLINDANTE CON UN BICNAL
Entiéndase por inmueble colindante a los predios que limitan con el bien de interés cultural por cualquiera de sus fachadas o sus lados.
INMUEBLE LOCALIZADO EN ZONA DE INFFLUENCIA DE UN BIC Nal
La resolución 1359 del 24 de mayo de 2013 delimita la zona de influencia de los BIC Nal que no cuentan con estas definidas.
Al respecto, aclara que la zona de influencia está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada uno de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.
Entiéndase por área afectada la demarcación física del inmueble, conjunto de inmuebles, unidad predial, o según conste en el acto de declaratoria.
PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE
- Decreto 1126 de 1999.
- Resolución 395 de 2006.
- Ley General de Cultura 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008.
- Decreto 763 de 2009 y Resolución 0983 de 2010.
OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE:
Valor: No tiene costo
Forma de pago: No aplica
Duración: 60 días
Dependencia a la que corresponde realizar la coordinación administrativa del trámite: Dirección de Patrimonio - Grupo de Intervención de Bienes de Interés Cultural, Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural, Grupo de Bienes Culturales Muebles (Segun el caso).
LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO
Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
Dirección: Carrera 8 # 8-55 Bogotá D.C.
Teléfono (571) 3424100
Edificio Cubillos, Bogotá. Foto Carlos Amézquita Merchán
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se evaluarán los estudios y proyectos de intervención que tengan la documentación completa conforme a los requisitos, de lo contrario se devolverán al solicitante sin emisión de concepto.
Los documentos deberán entregarse foliados, en carpetas tamaño oficio en cartulina de PH Neutro con gancho legajador de plástico, con un máximo de 200 folios por carpeta.
Todos los planos, estudios e informes deben estar firmados por los profesionales responsables de los mismos y entregarse en medio impreso con fotografías a color y copia en medio digital.
Los planos impresos deberán entregarse en papel blanco opaco en tamaño unificado preferiblemente pliego, doblados, a escalas adecuadas de acuerdo al proyecto. Se debe prever un área libre cerca del rótulo de aproximadamente 10 cms. Para los sellos.
El conjunto de planos deberán ceñirse a las normas generales de presentación establecidas por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura así:
- Planos de Levantamiento (L),
- Planos de Calificación (C ),
- Planos de Proyecto (P),
- Planos de Detalles (D).
Así mismo se solicita atender las recomendaciones de presentación de proyectos dadas por el Consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares –CPNAA- en la cartilla “Guía y estándares para el desarrollo gráfico del proyecto (2005)”, presentado toda la documentación gráfica de manera clara, legible y acorde con los estándares de dibujo. Para mayor información consulte la página web
http://www.cpnaa.gov.co/es/content/material-de-difusión.
Para la evaluación del proyecto, se radicará un solo juego de planos, una vez autorizado el proyecto, se deberá remitir a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura dos juegos de planos, un original y una copia. El original reposará en el archivo de esta Entidad y las copias se entregaran al solicitante con el respectivo sello de autorización.
TIPOS DE INTERVENCIONES A REALIZAR EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL
INTERVENCIONES MÍNIMAS:
Los artículos 26 y 27 de la resolución 0983 del 20 de mayo de 2010 reglamenta lo relacionado a las intervenciones mínimas de bienes de interés cultural que no requieren autorización previa mediante acto administrativo. En estos casos, el propietario deberá informar el tipo de intervención realizada a la Dirección de Patrimonio, con el fin de llevar el registro correspondiente sobre los inmuebles.
Dentro de estas intervenciones se encuentran las siguientes:
- Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
- Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
- Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y, alfajías, entre otros.
- Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
- Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
- Obras de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del bien.
Por otra parte, el Artículo 41 del decreto 763 de 2009 indica las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente:
Casa en el Valle del alto Ricaurte, Boyacá. Foto Carlos Amézquita Merchán
REPARACIONES LOCATIVAS:
Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL:
Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente.
REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN FUNCIONAL:
Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.
RESTAURACIÓN
Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de éste, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.
Dentro de las obras de restauración se contemplan también las siguientes intervenciones:
CONSOLIDACIÓN
Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble.
Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de vonsolidación estarían contempladas dentro de la modalidad de restauraución o reforzamiento estructural según sea el caso.
REINTEGRACIÓN
Obras dirigidas a restituir elementos que el Inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro Irreversible.
Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de reintegración estarían contempladas dentro de la modalidad de restauraución o reforzamiento estructural según sea el caso.
OBRA NUEVA
Construcción de obra en terrenos no construidos. ("…(…) o cuya área esté libre por autorización de demolición total": Tomado del Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas)
AMPLIACIÓN
Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
MODIFICACIÓN
Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su Área construida.
DEMOLICIÓN TOTAL
Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.
LIBERACIÓN (DEMOLICIÓN PARCIAL)
Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:
- Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones.
- Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que éstos afectan sus valores culturales.
- Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.
- Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.
- Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.
Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de liberación estarían contempladas dentro de la modalidad de demolición parcial
RECONSTRUCCIÓN
Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.
CERRAMIENTO PERMANENTE
Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
REQUISITOS
De acuerdo con el tipo de inmueble y tipo de obra consulte los requisitos y formatos establecidos haciendo link en los siguientes vínculos:
Requisitos para intervenir un inmueble declarado BIC, colindante o en su área de influencia.