Como parte de las funciones del grupo de Patrimonio Inmaterial está la de emitir conceptos técnicos sobre las solicitudes de inclusión en la LRPCI (Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial) del ámbito nacional.
Algunas manifestaciones relevantes de conformidad con los criterios de valoración y
procedimientos definidos en la Ley 1185 de 2008 y reglamentados en este decreto (1080 de 2015), podrán
ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI-.