AUTORIZACIÓN PARA INTERVENIR UN BIC Nal
La intervención en un BIC Nal se define, según la Ley general de Cultura, como “todo acto que cause cambios al BIC o que afecte el estado del mismo” y comprende una serie de acciones que van desde la elaboración de estudios técnicos hasta la ejecución de las obras. La intervención se desarrolla dentro de los principios establecidos en el Decreto 763 de 2009 y busca, entre otros, la conservación de los valores culturales del bien y asegurar su estabilidad.
La Ley General de Cultura establece que la intervención de un BIC Nal deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, así como las intervenciones que se realicen en áreas de influencia o en bienes colindantes con un BIC Nal. Este es un trámite previo al proceso de obtención de la licencia de construcción, regulado por la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, que expiden las autoridades municipales o distritales.
De acuerdo con el decreto 763 de 2009, los tipos de obras para la intervención de un BIC Nal, en sus áreas de influencia o predios colindantes son:
Tipos de obras que requieren autorización:
1. Reparaciones locativas
2. Reforzamiento estructural.
3. Rehabilitación o adecuación funcional.
4. Restauración.
5. Obra Nueva.
6. Ampliación.
7. Consolidación.
8. Demolición.
9. Liberación
10. Modificación.
11. Reconstrucción
12. Reintegración
Tipos de obras de no requieren autorización:
1. Obras de Mantenimiento:
- Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
- Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
- Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías, entre otros.
- Reemplazo o restitución de elementos de acabado puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
- Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
2. Obras de primeros auxilios:
Apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del bien.
Los Requisitos para la autorización de un proyecto de intervención por parte del Ministerio de Cultura, son:
1. Solicitud expresa por el propietario o poseedor.
2. Documentos que certifiquen la propiedad.
3. Ficha de registro del proyecto.
4. Documentación técnica necesaria, según el tipo de obra. Descargue los siguientes documentos:
FICHA REGISTRO DE PROYECTO
REQUISITOS PARA AUTORIZAR INTERVENCIONES
DURACIÓN DEL TRÁMITE: 2 Meses
COSTO: Ninguno
PRODUCTO: Resolución de autorización de intervención.
ASISTENCIA AL CIUDADANO Y A LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Como parte de las funciones de la Dirección de Patrimonio, el Grupo de Intervención en BIC presta asesorías técnicas, relacionadas con la intervención en Bienes de Interés Cultural inmueble del ámbito nacional, departamental , distrital o municipal, donde orienta al solicitante, bien sea entidades territoriales, propietarios, ciudadanos o comunidad en general, acerca de los diversos aspectos técnicos para la conservación de los bienes culturales inmuebles, así como al acceso a las diversas fuentes de financiación e incentivos que existen en la normativa nacional para emprender su protección.
DURACIÓN DEL TRÁMITE: Depende del tipo de solicitud.
COSTO: Ninguno
PRODUCTO: Oficios de respuesta, recomendaciones, visitas técnicas e informes, entre otros.
Directorio
Grupo de Intervención
Tel: 3424100 ext 1615, 1619,1566