Inmueble Colindante con un BIC Nal
Descripción
Inmueble colindante con un BIC Nal
La Dirección de Patrimonio clasifica el patrimonio arquitectónico de
la siguiente manera para una mejor comprensión de sus características,
formas y usos: - Arquitectura para el transporte
Arquitectura institucional Arquitectura religiosa Arquitectura habitacional
Arquitectura militar
Obras de ingeniería
Arquitectura para el comercio
Arquitectura para la industria
Conjuntos arquitectónicos
Aeropuertos y cable aéreo
Palacio municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. Foto Hernán Aldana Carrasco
Fundamento Legal
La Ley
1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997
define que “…son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional los
declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo
General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés
especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio
nacional...”. (Ley 1185 de 2008, Artículo 5°, que modifica el Artículo
8° de la Ley 397 de 1997). Principales normas que regulan el trámite
- La Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997: (En las siguientes sección encontrara mayor información para la intervención de bienes inmuebles: Artículo 7, numeral 2).
- Ley_397: (En las siguientes secciones encontrara
mayor información sobre la intervención de bienes inmuebles: Título II,
Artículo 11, Régimen para los Bienes de Interés Cultural. Numeral 2:
Intervención).
- Decreto 763 de 2009: Por el cual se reglamenta
parcialmente lo correspondiente al patrimonio cultural de la Nación de
naturaleza material. (Capitulo V: Intervención de BIC, Artículo 40:
Principios generales de intervención, Artículo 41: Tipos de obras para
BIC inmuebles, Capítulo VI: Registro de profesionales para la
supervisión).
- Decreto 1080 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural".
Legislación para bienes inmuebles
Resolución 0983 de 2010: Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. ( Capitulo Sexto, Artículo 26 y 27: Intervenciones Mínimas, Capitulo Séptimo: Requisitos para autorizar la intervención de BIC). - Resolución 1359 de 2013: "Por
la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los
bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas
áreas definidas".
Información ejecución
Al Ministerio de
Cultura, Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para
intervenir un inmueble que se encuentre colindante con un bien inmueble declarado BIC Nacional.
Intervención de bienes de interés CulturalLa
Dirección de Patrimonio cuenta con el grupo de Intervención de bienes
de interés cultural, quien es el encargado de asesorar la formulación,
coordinación y ejecución de planes programas y proyectos para la
intervención, conservación, manejo y recuperación de los bienes
inmuebles de interés cultural con el fin de garantizar su sostenibilidad
y apropiación social. Información de contacto:
- Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
- Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
- Teléfono: (571) 3424100
- www.mincultura.gov.co
Otros datos sobre el trámite: - Valor: No tiene costo
- Forma de pago: No aplica
- Duración: 60 días
Dirigido a
Si usted como ciudadano propietario o poseedor, sea persona natural o
jurídica, y desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para
intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional inmueble declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional,
un inmueble localizado en el área de influencia, colindante con un Bien
de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un
Sector Histórico, y pretenda realizar obras que puedan afectar las
características de éste, deberá realizar el tramite con el Ministerio de
Cultura para dichos fines.
Clasificación temática
Inmueble colindante con un BIC Nal Entiéndase por inmueble colindante a los predios que limitan con el bien de interés cultural por cualquiera de sus fachadas o sus lados.
IntervencionesIntervenciones mínimas: Los
artículos 26 y 27 de la resolución 0983 del 20 de mayo de 2010
reglamenta lo relacionado a las intervenciones mínimas de bienes de
interés cultural que no requieren autorización previa mediante acto
administrativo. En estos casos, el propietario deberá informar el tipo
de intervención realizada a la Dirección de Patrimonio, con el fin de
llevar el registro correspondiente sobre los inmuebles. Dentro de estas
intervenciones se encuentran las siguientes:
- Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
- Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
- Mantenimiento
de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas
e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones
físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas
como canales, bajantes, goteros y, alfajías, entre otros.
- Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
- Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
- Obras
de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos
estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten
el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías,
ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no
alteren la integridad del bien.
Por
otra parte, el Artículo 41 del decreto 763 de 2009 indica las
diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con
el nivel de intervención permitido y previa autorización de la
autoridad competente:
Reparaciones locativas: Obras
para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y
ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su
estructura portante, su distribución interior y sus características
funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye
la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones
hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de
voz y datos y de gas.
Reforzamiento estructural: Es
la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el
objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo
resistente de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente.
Rehabilitación o adecuación funcional: Obras
necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la
preservación de sus características. Permiten modernizar las
instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.
Restauración:
Obras
tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de éste, con el
fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y
simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y
autenticidad. Dentro de las obras de restauración se contemplan también las siguientes intervenciones. Consolidación: Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble. Nota:
Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las
disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de
consolidación estarían contempladas dentro de la modalidad de
restauración o reforzamiento estructural según sea el caso.
Reintegración:
Obras dirigidas a restituir elementos que el Inmueble ha perdido o que
se hace necesario reemplazar por su deterioro Irreversible. Nota:
Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las
disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de
reintegración estarían contempladas dentro de la modalidad de
restauración o reforzamiento estructural según sea el caso.
Obra nueva: Construcción
de obra en terrenos no construidos. ("…(…) o cuya área esté libre por
autorización de demolición total": Tomado del Decreto 1469 de 2010, por
el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias
urbanísticas).
Ampliación: Incremento
del área construida de una edificación existente, entendiéndose por
área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las
superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o
techar.
Modificación: Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su Área construida.
Demolición total: Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.
Liberación (demolición parcial): Obras
dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del
inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de
liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:
- Remoción
de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios
originales y que afecten sus características y proporciones.
- Demolición
de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se
determine que éstos afectan sus valores culturales.
- Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.
- Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.
- Supresión
de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores
culturales del inmueble. Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el
cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias
urbanísticas; las obras de liberación estarían contempladas dentro de la
modalidad de demolición parcial.
Reconstrucción: Obras
dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y
formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma
construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.
Cerramiento permanente: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
¿Qué se necesita?
¿Cómo se realiza la solicitud?- Revise
si el inmueble requiere autorización del Ministerio (en el
caso de que su inmueble se encuentre colindante o en zona de influencia
con un BIC Nal se debe realizar el trámite de autorización expedido por
el Ministerio). Para acceder al listado de los BIC Nal de Clic Aquí.
- Si no está seguro si debe solicitar la aprobación para intervenir su
inmueble, o mueble puede solicitar su certificación, la cual le indicara
si el Ministerio de Cultura cuentan
con dicha declaratoria o si se encuentra en zona de influencia de algún
BIC Nal. Para realizar la consulta de Clic Aquí.
- De
requerir autorización revise la documentación a presentar, dependiendo
del tipo de bien y de intervención a realizar (en la pestaña
Clasificación temática).
Recuerde que puede realizar la solicitud en línea o en oficina en las instalaciones del Ministerio.
Tramite en línea: - Cuando
cuente con toda la documentación requerida y desee realizar la solitud
en línea, regístrese como usuario. Recuerde que si no está registrado no
puede iniciar la solicitud.
- Seleccione el tipo de bien al cual realizará la solicitud.
- Seleccione el tipo de intervención que realizará al bien.
- Ingrese al formato de registro para iniciar el proceso.
- Diligencie toda la información solicitada y adjunte los documentos requeridos. El sistema lo guiará en el cargue de información.
- Recuerde
que al diligenciar la solicitud se puede GUARDAR temporalmente la
información, la cual permanecerá activa 15 días calendario para
completar la solicitud y enviarla. Transcurrido este tiempo, el sistema
borra la información cargada y debe reiniciar la solicitud.
- Una
vez completada la solicitud exitosamente se generará un número de
proyecto de acuerdo con el mecanismo de radicación vigente del
ministerio, y se notificará vía correo electrónico la culminación del
proceso de registro del proyecto.
- Para consultar el estado de su solicitud, ingrese al link de consulta, donde se indicará el estado de la solicitud.
- Si
en el proceso de evaluación por parte del ministerio se requieren
aclaraciones, observaciones o modificaciones a documentos, éstas se
notificarán vía correo electrónico, para lo cual usted debe ingresar al
sistema para modificar lo solicitado. El sistema activará únicamente los
espacios y registros a modificar.
- Una vez culminado el proceso, vía correo electrónico se notificará el resultado de la solicitud.
Tramite en Presencial:
Puede acercarse a la siguiente dirección con toda la
información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético
donde se le colaborara con la asesoría para realizar el respectivo
trámite. - Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
- Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
- Teléfono: (571) 3424100 ext
- www.mincultura.gov.co
Medio de seguimiento
Intervención autorizada Si el proyecto es técnicamente viable, usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Intervención no autorizadaSe
emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente
viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su
materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo. En
este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante
comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud
de complementación. Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.
Realice aquí su trámite
Para
comenzar el trámite de autorización de intervención haga Clic sobre el
icono el cual lo re direccionará al aplicativo SIPA (Sistema de
Información de la Dirección del Patrimonio).
Videos Tutoriales
Encuentre aquí los videos que indican el paso a paso para poder realizar el trámite de una solicitud de intervención.
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