Espacio Público Declarado BIC Nal
Descripción
Espacio
Público Declarado BIC Nal
Parque Simón Bolívar - Centro histórico de Buga, Valle del Cauca.
Foto: Archivo Grupo de Protección/ MinCultura
Fundamento Legal
La Ley 1185 de 2008 por la cual se
modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 define que “…son Bienes de
Interés Cultural del ámbito Nacional los declarados como tales por la
ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo
de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista
para la comunidad en todo el territorio nacional...”. (Ley 1185 de 2008,
Artículo 5°, que modifica el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997). Principales normas que regulan el trámite
- La Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997: (En las siguientes sección encontrara mayor información para la intervención de bienes inmuebles: Artículo 7, numeral 2).
- Ley_397: Ley
General de cultura (En las siguientes secciones encontrara mayor
información sobre la intervención de bienes inmuebles: Título II,
Artículo 11, Régimen para los Bienes de Interés Cultural. Numeral 2:
Intervención).
- Decreto 763 de 2009:
Por el cual se reglamenta parcialmente lo correspondiente al patrimonio
cultural de la Nación de naturaleza material. (Capitulo V: Intervención
de BIC, Artículo 40: Principios generales de intervención, Artículo 41:
Tipos de obras para BIC inmuebles, Capítulo VI: Registro de
profesionales para la supervisión.
- Decreto 1080 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural".
Legislación para bienes inmuebles
Resolución 0983 de 2010: Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. ( Capitulo Sexto, Artículo 26 y 27: Intervenciones Mínimas, Capitulo Séptimo: Requisitos para autorizar la intervención de BIC). - Resolución 1359 de 2013: "Por
la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los
bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas
áreas definidas".
Información ejecución
Al Ministerio de
Cultura, Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para
intervenir un bien inmueble declarado BIC Nacional o que se
localice en un Sector Histórico o Centro Histórico.
Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural
El
Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural impulsa y coordina
las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de políticas,
planes y proyectos para la conservación, protección, divulgación y
sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano, a
través del diseño de instrumentos y estrategias legales, técnicas y
financieras.
Información de contacto:
- Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
- Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
- Teléfono: (571) 3424100
- www.mincultura.gov.co
Otros datos sobre el trámite: - Valor: No tiene costo
- Forma de pago: No aplica
- Duración: 60 días
Dirigido a
Si usted como ciudadano propietario o poseedor, sea persona natural o
jurídica, y desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para
intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional inmueble declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional,
un inmueble localizado en el área de influencia, colindante con un Bien
de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un
Sector Histórico, y pretenda realizar obras que
puedan afectar las características de éste, deberá realizar proceso desde la pestaña
“Realice aquí su trámite”.
Clasificación temática
Espacio
Público Declarado BIC Nal El espacio público cuya intervención requiere autorización por parte del Ministerio de Cultura, es todo aquél que cuente con declaratoria individual y/o se halle localizado en sectores urbanos declarados BIC del ámbito Nacional o en sus zonas de influencia. El espacio público se halla definido en el Artículo 5 Ley 9ª de 1989, como el conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Según el Decreto 1504 de 1998, constituyen elementos del espacio público los andenes, alamedas, bulevares, calzadas, ciclovías, escalinatas, estacionamientos, glorietas, puentes, separadores, túneles, parques, plazas, plazoletas, entre otros.
IntervencionesIntervenciones mínimas: Los
artículos 26 y 27 de la resolución 0983 del 20 de mayo de 2010
reglamenta lo relacionado a las intervenciones mínimas de bienes de
interés cultural que no requieren autorización previa mediante acto
administrativo. En estos casos, el propietario deberá informar el tipo
de intervención realizada a la Dirección de Patrimonio, con el fin de
llevar el registro correspondiente sobre los inmuebles. Dentro de estas
intervenciones se encuentran las siguientes:
- Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
- Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
- Mantenimiento
de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas
e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones
físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas
como canales, bajantes, goteros y, alfajías, entre otros.
- Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
- Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
- Obras
de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos
estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten
el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías,
ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no
alteren la integridad del bien.
Por
otra parte, el Artículo 41 del decreto 763 de 2009 indica las
diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con
el nivel de intervención permitido y previa autorización de la
autoridad competente:
Reparaciones locativas: Obras
para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y
ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su
estructura portante, su distribución interior y sus características
funcionales, ornamentales.
¿Qué se necesita?
¿Cómo se realiza la solicitud?- Revise
si el inmueble requiere autorización del Ministerio (en el
caso de que su inmueble se encuentre colindante o en zona de influencia
con un BIC Nal se debe realizar el trámite de autorización expedido por
el Ministerio). Para acceder al listado de los BIC Nal de Clic Aquí.
- Si no está seguro si debe solicitar la aprobación para intervenir su
inmueble, o mueble puede solicitar su certificación, la cual le indicara
si el Ministerio de Cultura cuentan
con dicha declaratoria o si se encuentra en zona de influencia de algún
BIC Nal. Para realizar la consulta de Clic Aquí.
- De
requerir autorización revise la documentación a presentar, dependiendo
del tipo de bien y de intervención a realizar (en la pestaña
Clasificación temática).
Recuerde que puede realizar la solicitud en línea o en oficina en las instalaciones del Ministerio.
Tramite en línea: - Cuando
cuente con toda la documentación requerida y desee realizar la solitud
en línea, regístrese como usuario. Recuerde que si no está registrado no
puede iniciar la solicitud.
- Seleccione el tipo de bien al cual realizará la solicitud.
- Seleccione el tipo de intervención que realizará al bien.
- Ingrese al formato de registro para iniciar el proceso.
- Diligencie toda la información solicitada y adjunte los documentos requeridos. El sistema lo guiará en el cargue de información.
- Recuerde
que al diligenciar la solicitud se puede GUARDAR temporalmente la
información, la cual permanecerá activa 15 días calendario para
completar la solicitud y enviarla. Transcurrido este tiempo, el sistema
borra la información cargada y debe reiniciar la solicitud.
- Una
vez completada la solicitud exitosamente se generará un número de
proyecto de acuerdo con el mecanismo de radicación vigente del
ministerio, y se notificará vía correo electrónico la culminación del
proceso de registro del proyecto.
- Para consultar el estado de su solicitud, ingrese al link de consulta, donde se indicará el estado de la solicitud.
- Si
en el proceso de evaluación por parte del ministerio se requieren
aclaraciones, observaciones o modificaciones a documentos, éstas se
notificarán vía correo electrónico, para lo cual usted debe ingresar al
sistema para modificar lo solicitado. El sistema activará únicamente los
espacios y registros a modificar.
- Una vez culminado el proceso, vía correo electrónico se notificará el resultado de la solicitud.
Tramite en Presencial:
Puede acercarse a la siguiente dirección con toda la
información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético
donde se le colaborara con la asesoría para realizar el respectivo
trámite. - Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
- Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
- Teléfono: (571) 3424100 ext
- www.mincultura.gov.co
Medio de seguimiento
Intervención autorizada Si el proyecto es técnicamente viable, usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Intervención no autorizadaSe
emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente
viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su
materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo. En
este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante
comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud
de complementación. Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.
Realice aquí su trámite
Para
comenzar el trámite de autorización de intervención haga Clic sobre el
icono el cual lo re direccionará al aplicativo SIPA (Sistema de
Información de la Dirección del Patrimonio).
Videos Tutoriales
Encuentre aquí los videos que indican el paso a paso para poder realizar el trámite de una solicitud de intervención.
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