Espacio Público Declarado BIC Nal
			
				
				
				
					Descripción
					
					
		
			
				 Espacio
Público Declarado BIC Nal 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Parque Simón Bolívar - Centro histórico de Buga, Valle del Cauca. 
  Foto: Archivo Grupo de Protección/ MinCultura  
			 
		 
	 
					 
				 
			
					Fundamento Legal
					
					
		
			
				La Ley 1185 de 2008 por la cual se 
modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 define que “…son Bienes de 
Interés Cultural del ámbito Nacional los declarados como tales por la 
ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo 
de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista 
para la comunidad en todo el territorio nacional...”. (Ley 1185 de 2008,
 Artículo 5°, que modifica el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997). Principales normas que regulan el trámite
 
 - La Ley 1185 de 2008:  Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997: (En las siguientes sección encontrara mayor información para la intervención de bienes inmuebles: Artículo 7, numeral 2).
 - Ley_397: Ley
 General de cultura (En las siguientes secciones encontrara mayor 
información sobre la intervención de bienes inmuebles: Título II, 
Artículo 11, Régimen para los Bienes de Interés Cultural. Numeral 2: 
Intervención).
 - Decreto 763 de 2009:
 Por el cual se reglamenta parcialmente lo correspondiente al patrimonio
 cultural de la Nación de naturaleza material. (Capitulo V: Intervención
 de BIC, Artículo 40: Principios generales de intervención, Artículo 41:
 Tipos de obras para BIC inmuebles, Capítulo VI: Registro de 
profesionales para la supervisión. 
 - Decreto 1080 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural". 
  
 Legislación para bienes inmuebles
 Resolución 0983 de 2010: Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. ( Capitulo Sexto, Artículo 26 y 27: Intervenciones Mínimas, Capitulo Séptimo: Requisitos para autorizar la intervención de BIC). - Resolución 1359 de 2013: "Por
 la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los 
bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas 
áreas definidas".
 
  
			 
		 
	 
					 
				 
				
				
					Información ejecución
					
					
		
			
				Al Ministerio de
 Cultura, Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para 
intervenir un bien  inmueble declarado BIC Nacional o que se 
localice en un Sector Histórico o Centro Histórico. 
 
 Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural
 El
 Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural impulsa y coordina 
las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de políticas, 
planes y proyectos para la conservación, protección, divulgación y 
sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano, a 
través del diseño de instrumentos y estrategias legales, técnicas y 
financieras. 
 
  Información de contacto:
 - Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura 
  - Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
 - Teléfono: (571) 3424100
 - www.mincultura.gov.co
 
 Otros datos sobre el trámite: - Valor: No tiene costo
  - Forma de pago:  No aplica
  - Duración: 60 días
 
  
			 
		 
	 
					 
				
				 
				
					Dirigido a
					
					
		
			
				Si usted como ciudadano propietario o poseedor, sea persona natural o 
jurídica, y desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para 
intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional inmueble declarado como  Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, 
un inmueble  localizado en el área de influencia, colindante con un Bien
 de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un
 Sector Histórico, y pretenda realizar obras que
puedan afectar las características de éste, deberá realizar proceso desde la pestaña
“Realice aquí su trámite”.  
			 
		 
	 
					 
				 
				
					Clasificación temática
					
					
		
			
				Espacio
Público Declarado BIC Nal El espacio público cuya intervención requiere autorización por parte del Ministerio de Cultura, es todo aquél que cuente con declaratoria individual y/o se halle localizado en sectores urbanos declarados BIC del ámbito Nacional o en sus zonas de influencia. El espacio público se halla definido en el Artículo 5 Ley 9ª de 1989, como el conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Según el Decreto 1504 de 1998, constituyen elementos del espacio público los andenes, alamedas, bulevares, calzadas, ciclovías, escalinatas, estacionamientos, glorietas, puentes, separadores, túneles, parques, plazas, plazoletas, entre otros.
  
 
IntervencionesIntervenciones mínimas: Los
 artículos 26 y 27 de la resolución 0983 del 20 de mayo de 2010 
reglamenta lo relacionado a las intervenciones mínimas  de bienes de 
interés cultural que no requieren autorización previa mediante acto 
administrativo. En estos casos, el propietario deberá informar el tipo 
de intervención realizada a la Dirección de Patrimonio, con el fin de 
llevar el registro correspondiente sobre los inmuebles. Dentro de estas 
intervenciones se encuentran las siguientes: 
 - Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
 - Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
 - Mantenimiento
 de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas
 e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones 
físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas 
como canales, bajantes, goteros y, alfajías, entre otros.
 - Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
 - Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
 - Obras
 de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos 
estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten  
el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, 
ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no 
alteren la integridad del bien.
 
 
 Por
 otra parte, el Artículo 41 del decreto 763 de 2009 indica las 
diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con
 el nivel de intervención permitido y previa autorización de la 
autoridad competente:
 
  Reparaciones locativas:  Obras
 para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y 
ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su 
estructura portante, su distribución interior y sus características 
funcionales, ornamentales.
 
 
 
   
			 
		 
	 
					 
				 
				
					¿Qué se necesita?
					
					
		
			
				 ¿Cómo se realiza la solicitud?- Revise
 si el inmueble requiere autorización del Ministerio (en el 
caso de que su inmueble se encuentre colindante o en zona de influencia 
con un BIC Nal se debe realizar el trámite de autorización expedido por 
el Ministerio). Para acceder al listado de los BIC Nal de Clic Aquí.
 - Si no está seguro si debe solicitar la aprobación para intervenir su 
inmueble, o mueble puede solicitar su certificación, la cual le indicara
 si  el Ministerio de Cultura cuentan
con dicha declaratoria o si se encuentra en zona de influencia de algún
BIC Nal. Para realizar la consulta de Clic Aquí. 
  - De
 requerir autorización revise la documentación a presentar, dependiendo 
del tipo de bien y  de intervención a realizar (en la pestaña 
Clasificación temática).
 
 Recuerde que puede realizar la solicitud en línea o en oficina en las instalaciones del Ministerio. 
 Tramite en línea: - Cuando
 cuente con toda la documentación requerida y desee realizar la solitud 
en línea, regístrese como usuario. Recuerde que si no está registrado no
 puede iniciar la solicitud.
 - Seleccione el tipo de bien al cual realizará la solicitud.
 - Seleccione el tipo de intervención que realizará al bien.
 - Ingrese al formato de registro para iniciar el proceso.
 - Diligencie toda la información solicitada y adjunte los documentos requeridos. El sistema lo guiará en el cargue de información.
 - Recuerde
 que al diligenciar la solicitud se puede GUARDAR temporalmente la 
información, la cual permanecerá activa 15 días calendario para 
completar la solicitud y enviarla. Transcurrido este tiempo, el sistema 
borra la información cargada y debe reiniciar la solicitud.
 - Una 
vez completada la solicitud exitosamente se generará un número de 
proyecto de acuerdo con el mecanismo de radicación vigente del 
ministerio, y se notificará vía correo electrónico la culminación del 
proceso de registro del proyecto.
 - Para consultar el estado de su solicitud, ingrese al link de consulta, donde se indicará el estado de la solicitud.
 - Si
 en el proceso de evaluación por parte del ministerio se requieren 
aclaraciones, observaciones o modificaciones a documentos, éstas se 
notificarán vía correo electrónico, para lo cual usted debe ingresar al 
sistema para modificar lo solicitado. El sistema activará únicamente los
 espacios y registros a modificar.
 - Una vez culminado el proceso, vía correo electrónico se notificará el resultado de la solicitud.
 
 Tramite en Presencial:
  Puede acercarse a la siguiente dirección con toda la 
información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético 
donde se le colaborara con la asesoría para realizar el respectivo 
trámite. - Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  - Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  - Teléfono: (571) 3424100 ext 
  - www.mincultura.gov.co
 
 
 
  
			 
		 
	 
					
					 
				 
				
					Medio de seguimiento
					
					
		
			
				 Intervención autorizada                Si el proyecto es técnicamente viable, usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. 
      Intervención no autorizadaSe
 emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente 
viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su 
materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo. En
 este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante 
comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud 
de complementación. Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.  
  
 
  
			 
		 
	 				
					 
				 
				
					Realice aquí su trámite
					
						
		
			
				Para
 comenzar el trámite de autorización de intervención haga Clic sobre el 
icono el cual lo re direccionará al aplicativo SIPA (Sistema de 
Información de la Dirección del Patrimonio).
 
  
 
 
 
 
 
 Videos Tutoriales   
 Encuentre aquí los videos que indican el paso a paso para poder realizar el trámite de una solicitud de intervención.  
 
  
			 
		 
	 			
					 
				 
			 
			 
			
        		        		
			 
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